Contexto y objetivo de la circular
En cumplimiento de las funciones asignadas por el artículo 9 del Decreto 249 de 2004 y en concordancia con la normatividad vigente sobre la jornada laboral de los servidores públicos, la Secretaría General del SENA emitió la Circular 1-2026. Esta comunicación administrativa busca reglamentar la compensación del tiempo laboral para que los empleados públicos puedan disfrutar de los días hábiles correspondientes a la Semana Santa de 2026, específicamente el 30 y 31 de marzo y el 1º de abril, sin afectar la prestación del servicio público y procurando el bienestar laboral y la eficiencia administrativa.
Alcance y sujetos obligados
La circular está dirigida a todos los servidores públicos del SENA, de todos los niveles ocupacionales, incluido el nivel Instructor. Su ámbito de aplicación es interno, orientado a empleados y jefaturas dentro de la entidad, pero su impacto es relevante para el cumplimiento adecuado de los servicios públicos que presta la institución. La compensación del tiempo laboral es obligatoria para quienes opten por descansar en esos días, salvo quienes hayan cumplido con las horas adicionales en enero de 2026 conforme a la resolución interna correspondiente.
Validez legal y fuerza vinculante
La Circular 1-2026 se sustenta en normas como el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, que permite otorgar descanso compensado a servidores públicos durante Semana Santa, siempre que se garantice la continuidad del servicio. También se fundamenta en los artículos 22 y 33 de los Decretos Ley 1014 y 1042 de 1978, que contemplan el cumplimiento de jornada laboral incluyendo sábados. Dado que la circular es emitida por la Secretaría General del SENA en ejercicio de sus funciones administrativas, tiene carácter vinculante para los servidores públicos de la entidad.
Contenido principal y procedimientos
Para acceder al descanso compensado durante los tres días hábiles de Semana Santa, los servidores públicos deben compensar 25,5 horas laborales mediante alguna de las siguientes modalidades:
- Opción 1: Laborar una hora diaria adicional (antes o después de la jornada habitual) desde el 18 de febrero hasta el 25 de marzo, y media hora el 26 de marzo.
- Opción 2: Trabajar tres sábados completos de 8,5 horas entre el 21 de febrero y el 21 de marzo.
- Opción 3: Combinar el trabajo de uno o dos sábados con horas adicionales diarias para completar las 25,5 horas.
El acuerdo sobre la modalidad de compensación debe hacerse con el jefe inmediato, quien también certificará el cumplimiento mediante formatos específicos. La certificación debe remitirse a los coordinadores regionales de Gestión del Talento Humano o al Grupo de Gestión del Talento Humano en la Dirección General antes del 27 de marzo de 2026.
Es importante señalar que las horas de compensación no generan derecho a horas extras ni a su pago adicional, y que durante los días de descanso compensado, la continuidad del servicio debe ser garantizada, por lo que se identificarán empleados que deban laborar en caso de actividades esenciales.
Además, no se concederán permisos remunerados durante los días hábiles previos o posteriores al descanso compensado, y se deben atender oportunamente las solicitudes o trámites que no puedan postergarse.
Importancia para los destinatarios y el público
Esta circular representa un ejemplo de cómo la administración pública busca equilibrar el respeto a los derechos laborales con la obligación de mantener la continuidad y calidad del servicio público. Para los servidores públicos del SENA, define claramente las opciones y responsabilidades para disfrutar del descanso en Semana Santa, asegurando la planificación adecuada y la transparencia en el cumplimiento de las jornadas compensadas.
Por su parte, para el público general y usuarios del SENA, esta regulación garantiza que, a pesar de los días de descanso otorgados a los funcionarios, los servicios esenciales seguirán disponibles, evitando interrupciones que puedan afectar trámites o procesos.
La Circular 1-2026 puede consultarse a través de los canales institucionales del SENA para quienes requieran verificar detalles o procedimientos específicos.
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Para mayor información o consultas relacionadas con esta circular, los servidores públicos pueden comunicarse con el Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General del SENA mediante los canales oficiales.