Contexto y fundamento del proyecto
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, buscaría modificar los capítulos 25 del título 10, 5 del título 4 y 1 del título 16 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones. Este decreto reglamentaría disposiciones relacionadas con el pasivo pensional administrado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y financiado por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).
El Decreto 1833 de 2016, que compilaría y reglamentaría las normas del Sistema General de Pensiones, fue inicialmente expedido para implementar varias leyes, entre ellas la Ley 1753 de 2015, que ordenó la administración y pago de pensiones originadas en el Instituto de Seguros Sociales (ISS) - Riesgos Laborales (ARL). La necesidad de ajustes en este decreto surgiría debido a fallos judiciales recientes y problemáticas operativas detectadas.
Propósito y sectores afectados
El propósito principal del proyecto sería reglamentar tres situaciones específicas en materia pensional:
- Pago de derechos pensionales: Derechos asumidos por la UGPP originados en la vigencia del ISS-ARL que no estarían incluidos en el cálculo actuarial inicialmente aprobado.
- Reconocimiento de indemnización sustitutiva: Por tiempo de servicio prestado a entidades públicas sin cotización a pensión.
- Traslado de cotizaciones: Cotizaciones a cajas, fondos o entidades de previsión efectuadas después de la fecha de corte del bono pensional, incluyendo la convalidación de periodos servidos en la Fuerza Pública.
Estos cambios afectarían a pensionados, entidades públicas empleadoras, administradoras de pensiones, y organismos como la UGPP y el FOPEP.
Cambios y medidas específicas propuestas
- Pago de derechos pensionales no incluidos en cálculo actuarial inicial: El proyecto modificaría el parágrafo primero del artículo 2.2.10.25.3 del Decreto 1833 de 2016 para establecer que el FOPEP asumiría el pago de estos derechos. La UGPP elaboraría el cálculo actuarial correspondiente y presentaría dicho cálculo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su aprobación.
- Modificación en la financiación del pago: Se modificaría el artículo 2.2.10.25.5 para armonizar las reglas de financiación y pago de las obligaciones pensionales con la nueva disposición.
- Reconocimiento de la indemnización sustitutiva: El artículo 2.2.4.5.2 sería modificado para aclarar que la indemnización sustitutiva también procedería respecto al tiempo de servicio prestado a entidades públicas sin cotización a pensión. La responsabilidad de este reconocimiento recaería en la entidad pública empleadora o en la que hubiere asumido su función pensional.
- Traslado de cotizaciones posteriores a la fecha de corte del bono pensional: Se introduciría una fórmula matemática específica para calcular el valor actualizado de los aportes, asegurando equidad y neutralidad actuarial. Además, se adicionaría un parágrafo para extender este procedimiento a los periodos servidos por personal uniformado en la Fuerza Pública y en el servicio militar obligatorio, quienes podrían convalidar estos periodos a cotizaciones para efectos prestacionales.
- Derogación: Se derogaría el inciso segundo del artículo 2.2.10.25.9 del Decreto 1833 de 2016 para evitar contradicciones en la gestión de cálculos actuariales y pagos.
Participación de actores clave
El proyecto involucraría principalmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como entidad emisora y aprobadora de cálculos actuariales; la UGPP como administradora y elaboradora de dichos cálculos; y el FOPEP como entidad encargada del pago de las mesadas pensionales. Además, el Ministerio del Trabajo, cajas y fondos de previsión, el Ministerio de Defensa, la Fuerza Militar y la Policía Nacional participarían en la ejecución y convalidación de periodos de cotización.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
En cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República 1081 de 2015, el contenido del proyecto de decreto, junto con su memoria justificativa, fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para conocimiento público y recepción de observaciones de la ciudadanía y grupos de interés. Esto permitiría que interesados presenten comentarios durante el periodo establecido, contribuyendo a la elaboración final de la norma.
Información adicional
El proyecto se fundamentaría en diversas sentencias de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado que han establecido criterios sobre indemnización sustitutiva y reconocimiento de tiempos de servicio sin cotización. Además, mantendría la sostenibilidad financiera del Sistema General de Pensiones y aseguraría la continuidad en el pago oportuno de las mesadas pensionales, sin crear nuevos derechos ni ampliar beneficiarios.
La iniciativa buscaría armonizar el marco normativo con la jurisprudencia vigente y la realidad operativa, garantizando claridad en competencias y procedimientos para la gestión pensional en Colombia. Con estas modificaciones, se espera mejorar la eficiencia administrativa y brindar mayor seguridad jurídica a los actores involucrados, consolidando un sistema pensional más justo y sostenible para todos los colombianos.