Contexto y referencia del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, buscaría reglamentar los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y sustituir algunos artículos del Decreto 1625 de 2016, que compila y racionaliza las normas reglamentarias del sector tributario. Este decreto único reglamentario es fundamental para la aplicación práctica de las disposiciones tributarias en Colombia. El proyecto se presentaría con base en información certificada por entidades como el Banco de la República, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y la Superintendencia Financiera de Colombia.
Tema principal y propósito del proyecto
El propósito principal del proyecto sería establecer el rendimiento mínimo anual de los préstamos entre sociedades y sus socios o accionistas para el año gravable 2026, así como actualizar los porcentajes del componente inflacionario que no constituirían renta, ganancia ocasional, costo o gasto para el año gravable 2025. Estas medidas afectarían principalmente a sociedades comerciales, personas naturales, sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad, y fondos mutuos y de inversión que distribuyan utilidades a sus afiliados.
Modificaciones y regulaciones propuestas
El proyecto sustituiría el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, estableciendo que para el año gravable 2026 se presumiría que todo préstamo en dinero otorgado entre sociedades y sus socios o accionistas genera un rendimiento mínimo anual equivalente al 9,09%, basado en la tasa para Depósitos a Término Fijo (DTF) vigente a 31 de diciembre de 2025.
Adicionalmente, se sustituirían los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12, para precisar que para el año gravable 2025 el 55,43% de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, así como los rendimientos distribuidos por fondos mutuos, fondos de inversión y fondos de valores, no constituirían renta ni ganancia ocasional.
También se modificaría el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 para establecer que el 28,35% de los intereses y demás costos y gastos financieros incurridos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad no constituirían costo ni deducción para el año gravable 2025. Además, se indicaría que los ajustes por diferencia en cambio y los costos financieros por deudas en moneda extranjera no serían deducibles conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario.
Acciones y disposiciones específicas
El proyecto establecería que las sociedades y sus socios o accionistas deberían calcular el rendimiento mínimo anual de los préstamos conforme a la tasa DTF certificada. Asimismo, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas tendrían beneficios tributarios al no considerar ciertos componentes inflacionarios como renta o costo deducible, lo que impactaría en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios.
Participación de actores clave
Para la elaboración del proyecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se habría basado en certificaciones y datos proporcionados por el Banco de la República, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y la Superintendencia Financiera de Colombia. Además, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) jugaría un papel fundamental en la aplicación y control de las obligaciones tributarias derivadas del decreto.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto habría sido publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para consulta pública, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011. De esta manera, se permitiría a la ciudadanía y a los grupos de interés enviar observaciones y comentarios dentro del periodo habilitado, facilitando así la participación en el proceso de elaboración normativa.
| Concepto |
Año Gravable |
Porcentaje Aplicable |
Descripción |
| Rendimiento mínimo anual por préstamos entre sociedades y socios |
2026 |
9,09% |
Basado en la tasa DTF certificada al 31 de diciembre de 2025 |
| Componente inflacionario no constitutivo de renta o ganancia ocasional en rendimientos financieros |
2025 |
55,43% |
Aplica a personas naturales, sucesiones ilíquidas y fondos de inversión |
| Componente inflacionario no constitutivo de costo ni deducción en costos y gastos financieros |
2025 |
28,35% |
Aplica a personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad |
Conclusiones
Este proyecto de decreto busca brindar mayor claridad y actualización normativa en materia tributaria, especialmente en lo relativo al interés presunto y al componente inflacionario. De ser aprobado, permitirá una mejor aplicación práctica de estas disposiciones, beneficiando a diferentes tipos de contribuyentes y armonizando las normas con las condiciones económicas actuales certificadas por las entidades oficiales. La participación ciudadana en la fase de consulta pública será clave para afinar los detalles y garantizar que la reglamentación responda a las necesidades del sector.