Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establece nuevo mecanismo para la actualización de información en el Sistema Único de Información (SUI)
Proviene de: Resoluciones
29 de abril de 2026 2:12:6
Entidades emisoras y marco normativo
La resolución fue expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el 24 de abril de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.474 el 27 de abril de 2026. Esta norma deroga parcialmente la Resolución SSPD número 20171000204125 del 18 de octubre de 2017, y modifica disposiciones relacionadas, estableciendo nuevos lineamientos para la actualización y completitud de la información certificada en el SUI.
Su fundamento legal se encuentra en los artículos 4, 22, 23 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001, y los numerales 7 y 18 del artículo 8° del Decreto 1369 de 2020, entre otros. Además, se sustenta en los preceptos constitucionales que asignan al Estado el deber de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios y facultan a la Superintendencia para ejercer inspección, vigilancia y control.
Objeto y ámbito de aplicación
El objetivo principal de la resolución es establecer y definir los lineamientos del Mecanismo de Completitud y Actualización Autónoma de la Información Certificada en el SUI. Este mecanismo permite a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, actividades complementarias, auditores externos de gestión y resultados (AEGR), entidades territoriales y corporaciones autónomas, reportar y corregir la información que suministran a la Superintendencia a través del SUI.
El ámbito de aplicación es amplio e incluye todas las entidades registradas ante la Superintendencia y obligadas a reportar información en el SUI, así como aquellas que puedan adquirir esta obligación en el futuro. Se exceptúan ciertos reportes específicos, como los relacionados con...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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