Entidades emisoras y marco normativo
La resolución fue expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el 24 de abril de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.474 el 27 de abril de 2026. Esta norma deroga parcialmente la Resolución SSPD número 20171000204125 del 18 de octubre de 2017, y modifica disposiciones relacionadas, estableciendo nuevos lineamientos para la actualización y completitud de la información certificada en el SUI.
Su fundamento legal se encuentra en los artículos 4, 22, 23 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001, y los numerales 7 y 18 del artículo 8° del Decreto 1369 de 2020, entre otros. Además, se sustenta en los preceptos constitucionales que asignan al Estado el deber de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios y facultan a la Superintendencia para ejercer inspección, vigilancia y control.
Objeto y ámbito de aplicación
El objetivo principal de la resolución es establecer y definir los lineamientos del Mecanismo de Completitud y Actualización Autónoma de la Información Certificada en el SUI. Este mecanismo permite a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, actividades complementarias, auditores externos de gestión y resultados (AEGR), entidades territoriales y corporaciones autónomas, reportar y corregir la información que suministran a la Superintendencia a través del SUI.
El ámbito de aplicación es amplio e incluye todas las entidades registradas ante la Superintendencia y obligadas a reportar información en el SUI, así como aquellas que puedan adquirir esta obligación en el futuro. Se exceptúan ciertos reportes específicos, como los relacionados con planes de obras e inversiones, informes financieros bajo normativas particulares y aquellos presentados por Gestores Comunitarios del Agua y Organizaciones de Recicladores de Oficio, los cuales siguen procedimientos anteriores.
Principales decisiones y procedimientos establecidos
La resolución define dos procedimientos autónomos y complementarios para la gestión de la información certificada en el SUI:
- Completitud Autónoma de la Información: Permite adicionar registros o filas omitidas en los reportes ya certificados, en un plazo de veinte días calendario posteriores a la fecha límite de cada reporte. Este procedimiento no amplía el plazo original para el reporte ni exonera de la responsabilidad de certificar la información de forma íntegra y oportuna.
- Actualización Autónoma de la Información: Permite reemplazar la información inicialmente reportada y certificada por una versión corregida, también dentro del plazo de veinte días calendario posteriores al vencimiento del reporte. Este proceso es aplicable mediante diversas herramientas tecnológicas como Cargue Masivo, Fábrica de Formularios y formatos NIF-XBRL.
Ambos procedimientos están disponibles simultáneamente durante el período señalado, sin que ello implique una extensión del plazo legal para la presentación de la información. Además, la resolución establece condiciones especiales para ciertos formularios, tales como el FC2 (Patrimonio Técnico Transaccional) de energía eléctrica, con plazos específicos para su actualización y completitud.
Base legal y derogatorias
La norma se apoya en la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001, Ley 1955 de 2019, Decreto 1369 de 2020, así como en disposiciones constitucionales y reglamentarias relacionadas con la gestión y control de los servicios públicos domiciliarios.
Adicionalmente, deroga parcialmente la Resolución SSPD 20171000204125, manteniendo vigente esta última únicamente en lo referente a las excepciones establecidas, y revoca también otras disposiciones que resultaban contrarias a los nuevos lineamientos.
Impacto y vigencia
Con la implementación de este mecanismo, la Superintendencia busca mejorar la calidad, consistencia y confiabilidad de la información reportada al SUI, facilitando el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
El mecanismo contribuye a agilizar la corrección de datos, permitiendo a los sujetos obligados gestionar de manera autónoma y controlada las modificaciones necesarias, lo cual puede traducirse en una supervisión más efectiva y transparente.
La resolución entra en vigencia el 1° de junio de 2026, fecha a partir de la cual comenzará a operar el nuevo Mecanismo de Completitud y Actualización Autónoma de la Información Certificada en el SUI.
En resumen, esta disposición normativa representa un avance significativo en la regulación de la información sectorial, al establecer procedimientos claros y plazos precisos para la actualización y completitud de datos esenciales para la gestión pública y el control administrativo en materia de servicios públicos domiciliarios.