Providencia judicial en segunda instancia sobre recurso de revisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil, con sede en Bogotá D.C., emitió un auto el 17 de abril de 2026 inadmitiendo una demanda de revisión interpuesta contra una sentencia proferida el 5 de abril de 2024 por el Juzgado 81 Civil Municipal de Bogotá. La decisión se fundamenta en el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso (C.G.P.) y establece un plazo de cinco días para que la parte recurrente subsane las deficiencias señaladas, bajo apercibimiento de rechazo definitivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de revisión fue presentada como un recurso extraordinario contra una sentencia relacionada con un proceso de restitución de inmueble. La parte recurrente, en su escrito, expuso hechos y apreciaciones personales, pero no cumplió con los requisitos legales para formular adecuadamente el recurso extraordinario de revisión. En particular, el escrito no clasificó ni numeró los hechos conforme a lo establecido en el numeral 5° del artículo 82 del C.G.P., ni precisó las conductas concretas que se atribuyen a las partes en el proceso original.
Consideraciones y razones jurídicas de la inadmisión
El Tribunal Superior destacó que, para admitir una demanda de revisión, es indispensable que el recurrente formule una acusación precisa basada en hechos concretos que guarden completa correspondencia con la causal invocada. La jurisprudencia ha señalado que los enunciados fácticos deben permitir entender que la demostración de estos hechos podría justificar la revisión de la sentencia.
Entre las deficiencias detectadas, el Tribunal exigió:
- La correcta clasificación y numeración de los hechos que sustentan el recurso, conforme al artículo...