Tribunal Superior de Bogotá niega acción de tutela por hecho superado en caso de ejecución de penas
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 2:12:4
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia y mediante un auto, resolvió una acción de tutela interpuesta por una persona privada de la libertad, quien alegaba vulneración de su derecho al debido proceso en el marco de la ejecución de su condena. La acción fue dirigida contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Media Seguridad La Modelo de Bogotá.
El accionante argumentó que, sumando el tiempo redimido por actividades de trabajo y estudio al tiempo efectivo de reclusión, había cumplido la totalidad de la condena impuesta, por lo que tenía derecho a la libertad definitiva o, al menos, provisional. Sin embargo, señaló que el juzgado encargado no se había pronunciado al respecto, lo que configuraría una violación al derecho fundamental al debido proceso.
Antecedentes y actuación judicial
En contestación a la tutela, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas informó que había reconocido el tiempo de redención correspondiente y, mediante auto fechado el 24 de febrero de 2026, negó la readecuación de la pena por no haberse aportado certificados adicionales a los ya reconocidos conforme a la Ley 2466 de 2025. No obstante, precisó que al cumplirse la condena el 28 de febrero de 2026, se concedió la libertad definitiva al procesado, documento que fue aportado como prueba.
Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos y el Establecimiento Carcelario guardaron silencio frente a la acción de tutela.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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