Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado 009 Civil del Circuito de Bogotá, en un proceso verbal entre una demandante y una entidad bancaria. La providencia judicial, fechada el 10 de abril de 2026, resolvió parcialmente las pretensiones relacionadas con la nulidad procesal y la condena en costas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante promovió un incidente de nulidad con base en el numeral 6º del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP), alegando omisiones procedimentales durante la audiencia, específicamente la falta de traslado de un recurso de reposición y la ausencia de control de legalidad. El juzgado de primera instancia rechazó de plano dicha nulidad, argumentando que el proceso no había alcanzado la etapa de alegatos de conclusión y que las causales invocadas no correspondían a las previstas en la ley. Además, impuso una condena en costas a la parte demandante.
Inconforme, la demandante interpuso recurso de reposición y apelación, sosteniendo que debían practicarse las pruebas solicitadas en el incidente de nulidad antes de su rechazo y cuestionando la proporcionalidad de la condena en costas.
Consideraciones jurídicas centrales
El Tribunal Superior recordó que, conforme al artículo 135 del CGP, las nulidades procesales deben ser específicas, fundadas en causales expresamente previstas y alegadas en el momento oportuno. Entre las causales de rechazo de plano se encuentran aquellas solicitudes basadas en hechos que podrían haberse planteado como excepciones previas, propuestas después de saneada la actuación o por quien carezca de legitimación.
En este caso, la Sala concluyó que la solicitud de nulidad fue presentada extemporáneamente y sin fundamento en las causales legales. La omisión alegada, relacionada con el traslado de un recurso de reposición, afectaba únicamente a la parte contraria, que no manifestó inconformidad, por lo que la demandante carecía de legitimación para reclamarla.
Asimismo, la Sala destacó que no se encontraba acreditada la supresión de la etapa de alegatos o la omisión del traslado de algún recurso, elementos esenciales para configurar la causal invocada. Por ello, confirmó el rechazo de plano de la nulidad.
No obstante, en relación con la condena en costas impuesta, el Tribunal consideró que esta no cumplía con los requisitos del artículo 365 del CGP, puesto que la nulidad fue rechazada sin trámite incidental y la parte demandante no fue responsable de un resultado desfavorable en ese sentido. En consecuencia, revocó dicha condena.
Implicaciones y disposiciones finales
El fallo reafirma la aplicación estricta del principio de taxatividad en las nulidades procesales, que exige que solo procedan las causales expresamente previstas en la ley y que se aleguen oportunamente. Igualmente, subraya la importancia de la legitimación activa para promover nulidades, limitando el uso indebido de este recurso.
Finalmente, la decisión establece que la condena en costas debe fundamentarse en criterios legales claros y no puede imponerse cuando la solicitud de nulidad es rechazada de plano sin trámite, como ocurrió en este proceso.
Esta providencia contribuye a la claridad y seguridad jurídica en la tramitación de nulidades, evitando dilaciones procesales y garantizando el respeto al debido proceso conforme a las disposiciones del Código General del Proceso y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
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