Auto que acepta desistimiento de recurso de apelación en proceso ejecutivo laboral
El 27 de marzo de 2026, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por magistradas, resolvió aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de un demandante contra un auto del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, fechado el 26 de enero de 2026, que libró mandamiento de pago. La solicitud de desistimiento se presentó conforme al artículo 316 del Código General del Proceso (CGP), que regula el desistimiento de actos procesales y prevé la posibilidad de abstenerse de condenar en costas en ciertos supuestos, como cuando el desistimiento se realiza ante el mismo juez que concedió el recurso.
La Sala evaluó que el desistimiento se hizo de forma libre y espontánea, sin indicios de mala fe o temeridad, y que el apoderado contaba con las facultades legales para ello. En consecuencia, se aceptó el desistimiento y se dispuso que no se impongan costas en esta instancia, conforme a la normativa aplicable.
Negación de nulidad por alegada omisión en valoración de alegatos
En otro caso, la Sala Octava de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de nulidad planteada por el curador ad litem de un demandado. La nulidad se fundamentaba en que la sentencia de primera instancia habría sido proferida sin valorar los alegatos de conclusión presentados en audiencia, lo que se alegaba como violación al debido proceso. Sin embargo, la Sala recordó que las causales de nulidad están taxativamente enumeradas en el artículo 133 del CGP y que la omisión en la valoración de argumentos no constituye, por sí sola, causal de nulidad procesal, salvo que implique una falta sustancial al procedimiento.
Tras examinar el expediente, la Sala concluyó que la oportunidad para presentar alegatos fue otorgada y que la facultad de decretar un receso para evaluar dichos alegatos es discrecional, no obligatoria. Por tanto, la ausencia de un receso previo a la sentencia no implica nulidad. Así, se negó la nulidad solicitada.
Admisión y negación de recursos extraordinarios de casación en procesos pensionales
El Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Laboral, también resolvió sobre la viabilidad de varios recursos extraordinarios de casación interpuestos tanto por demandantes como por entidades demandadas en procesos ordinarios laborales relacionados con pensiones. En estos pronunciamientos, la Sala aplicó el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), modificado por la Ley 712 de 2001, que establece como requisito para la admisión del recurso que la cuantía económica en disputa supere el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para determinar el interés jurídico, la Sala analizó los montos de las pretensiones negadas o de las condenas impuestas, evaluando detalladamente cálculos actuariales, retroactivos pensionales, intereses moratorios y perjuicios. En varios casos, se concedió el recurso por superar la cuantía mínima exigida, mientras que en otros se negó por no alcanzarla. Una vez admitidos los recursos, se ordenó remitir los expedientes a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su estudio.
Admisión de recursos de apelación y trámite procesal
Finalmente, múltiples autos emitidos por magistrados del Tribunal Superior de Bogotá admitieron recursos de apelación en diferentes procesos laborales, ordenando correr traslado común a las partes para la presentación de alegatos de conclusión, conforme a las disposiciones legales vigentes (Ley 2213 de 2022 y el Decreto Legislativo 806 de 2020). Estos autos reiteran la importancia del trámite electrónico para la presentación de escritos y la contabilización de términos procesales, así como la organización de los asuntos conforme al orden de llegada debido a la alta carga judicial.
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Este conjunto de providencias evidencia el riguroso control jurisdiccional en la etapa de admisión de recursos y la observancia estricta de los requisitos legales para la procedencia de recursos extraordinarios, así como el respeto a las formas procesales en el trámite de procesos laborales, en particular en materia pensional y ejecutiva, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso para las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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