Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió un auto el 12 de diciembre de 2025, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia condenatoria originada en el Juzgado 107 Penal Municipal con Función de Conocimiento. La decisión, leída el 11 de marzo de 2026, confirma la condena por hurto calificado agravado tentado, ratificando la resolución de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se remonta al 12 de noviembre de 2024, cuando el acusado fue sorprendido en flagrancia cortando cables pertenecientes a una empresa de telecomunicaciones en Bogotá, utilizando una segueta. La Policía Nacional fue alertada por la comunidad y, junto con el personal técnico de la empresa, verificó la tenencia del material hurtado por parte del procesado. El valor del perjuicio ascendió a casi 48 millones de pesos, considerando daños y reparaciones necesarias para restablecer el servicio.
El proceso penal inició formalmente con la acusación por hurto calificado tentado, conforme a los artículos 239 y 240 del Código Penal (Ley 599 de 2000), y tras una audiencia concentrada, se modificó la calificación jurídica a hurto calificado agravado tentado, agregando los numerales 7º del artículo 241 y 2º del artículo 267 del mismo cuerpo legal. El juicio oral se celebró el 11 de marzo de 2025, culminando con un fallo condenatorio y la imposición de una pena de 48 meses de prisión, junto con la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual periodo. Se denegaron beneficios de rebaja y subrogados penales por no cumplirse los requisitos legales.
Consideraciones fundamentales de la Sala
El recurso de apelación se centró en la presunta falta de identificación plena del procesado, argumentando que la Fiscalía General de la Nación no realizó una verificación técnica y documental adecuada, como la comparación de huellas dactilares o validación de documentos oficiales, lo que podría vulnerar el debido proceso y el principio de taxatividad.
La Sala recordó que la identificación e individualización del acusado son requisitos esenciales para formular imputación y acusación, y que la ley no exige un único método para acreditarlas, sino que rige el principio de libertad probatoria. Citó precedentes jurisprudenciales que establecen que la identificación puede comprobarse por diversos medios y que, en casos de flagrancia o reconocimiento por testigos, esta se entiende satisfecha.
En este caso, la Sala valoró el testimonio del patrullero interviniente y del guarda de seguridad, quienes describieron detalladamente la captura y señalaron al acusado. Asimismo, se tuvo en cuenta el informe pericial en dactiloscopia que incluyó la toma y verificación de huellas digitales y la reseña de rasgos morfológicos y cromáticos, con remisión a la Registraduría Nacional para corroboración.
La Sala concluyó que existió una identificación plena, inequívoca y conforme a los parámetros legales, descartando irregularidades que ameritaran la nulidad de lo actuado. Además, enfatizó que la plena identidad del acusado es un requisito previo a la audiencia de juicio oral, por lo que no constituye materia de debate en esa etapa procesal.
Conclusión de la Sala
Con base en el análisis de la prueba testimonial y pericial, así como en la jurisprudencia aplicable, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia. La decisión advierte que contra este auto procede recurso extraordinario de casación y fue proferida en nombre de la República y por autoridad de la ley.
Esta resolución destaca la importancia de la adecuada individualización y verificación de identidad en el proceso penal, así como la libertad probatoria para acreditar tal extremo, garantizando el respeto al debido proceso sin afectar el avance y desarrollo del juicio oral. De esta manera, se reitera el compromiso del sistema judicial colombiano con la justicia y la seguridad jurídica, asegurando que las decisiones se basen en pruebas sólidas y procedimientos legales estrictamente observados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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