Contexto y detalles del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, propondría modificar y complementar las disposiciones establecidas en los Decretos 1410 de 1987 y 1373 de 1992, que regulan la organización y funcionamiento del COLPECC. Este comité fue creado inicialmente para promover la cooperación económica entre Colombia y los países de la cuenca del Pacífico, así como para asesorar al Gobierno Nacional en la adopción de planes y programas relacionados con esta región.
El anuncio del proyecto se realizaría en un contexto en el que el COLPECC no ha sesionado desde agosto de 1999, y en el que varias entidades integrantes han desaparecido jurídicamente, lo que habría dificultado la continuidad y rigurosidad de sus actividades.
Propósito principal y alcance del proyecto
El proyecto de decreto tendría como propósito principal reestructurar el COLPECC para fortalecer la cooperación económica de Colombia en la región Asia Pacífico, mediante la actualización de su composición y funciones. Además, ampliaría el alcance del comité para articular la participación del país en diversos foros económicos relevantes, tales como el Foro de Cooperación Asia Pacífico (APEC), el Consejo Consultivo Empresarial de APEC (ABAC), el Consejo Económico de la Cuenca del Pacífico (PBEC), la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), el Tratado de Amistad y Cooperación en el Sudeste Asiático (TAC) y el Foro de Cooperación América Latina-Asia del Este (FOCALAE).
El decreto aplicaría al Ministerio de Relaciones Exteriores, a otras entidades públicas nacionales y territoriales, así como al sector empresarial y académico que participen en la estrategia de inserción de Colombia en la región Asia Pacífico.
Modificaciones y nuevas disposiciones planteadas
Entre las modificaciones más relevantes que se plantearían, se incluiría la actualización de los miembros que integrarían el COLPECC, conformado por:
- El ministro de Relaciones Exteriores, quien presidiría el comité de forma permanente o su delegado.
- El ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
- El director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
- Los gobernadores de los cuatro departamentos del litoral Pacífico colombiano o sus delegados.
- El director del Departamento Administrativo de la Presidencia o su delegado.
- Un representante del grupo de expertos del COLPECC.
Además, se permitiría la participación de miembros invitados con derecho a voz, pero sin voto, incluyendo representantes de la Agencia Presidencial de Cooperación, Procolombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, gremios empresariales, académicos y universidades con observatorio en Asia Pacífico.
El proyecto establecería funciones claras para el COLPECC, tales como orientar la capacidad nacional hacia el conocimiento y promoción de intercambios con países de la cuenca del Pacífico; identificar y promover proyectos de cooperación económica; articular el trabajo colaborativo entre gobierno, empresarios y academia; participar en reuniones internacionales; asesorar en políticas públicas; evaluar planes y programas; crear grupos de trabajo o mesas técnicas; y elaborar su reglamento interno.
Se propondría la creación de un grupo de hasta treinta expertos para apoyar las labores del comité, en colaboración con el Observatorio de Política Exterior y la Región Administrativa y de Planificación del Pacífico. Los expertos serían seleccionados considerando profesionales con trayectoria académica o mediante procedimientos autónomos, y participarían ad honorem.
Secretaría técnica y funcionamiento
La Secretaría Técnica del COLPECC estaría a cargo de la Dirección de Asia, África y Oceanía del Ministerio de Relaciones Exteriores, o la dirección que haga sus veces. Entre sus funciones se encontrarían la asistencia a la presidencia del comité, facilitar la comunicación con los comités nacionales de los países miembros del PECC, organizar reuniones, mantener registros históricos, apoyar en relaciones públicas, planificar el trabajo del COLPECC y seleccionar al grupo de expertos.
El comité sesionaría ordinariamente una vez al año en el primer trimestre y extraordinariamente cuando se requiera. Las decisiones se adoptarían por mayoría simple con quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Financiación y vigencia
El proyecto indicaría que la financiación de las actividades del COLPECC se realizaría con cargo a los recursos asignados a las entidades que conforman el comité, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Finalmente, el decreto tendría vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y derogaría los decretos anteriores relacionados, así como las disposiciones que le sean contrarias.
Participación ciudadana
En caso de estar disponible, el proyecto completo podría ser consultado en los portales oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se establecería un periodo para recibir comentarios y observaciones por parte de la ciudadanía y actores interesados en la materia, con fechas y canales determinados para tal fin, con el fin de garantizar la transparencia y fomentar la participación ciudadana en la reestructuración del COLPECC.