Consejo de Estado confirma legalidad de inspección tributaria y prórroga del término de firmeza en caso de IVA
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:7:6
Providencia y tribunal que la profiere
La sentencia de segunda instancia fue proferida el 23 de abril de 2026 por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en recurso de apelación contra la sentencia emitida el 30 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Oralidad.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad presentó oportunamente la declaración de IVA correspondiente al tercer bimestre de 2015, con saldo a favor. Posteriormente, en 2016, presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para el mismo año gravable. La DIAN inició un proceso de fiscalización que incluyó requerimientos especiales, autos de verificación y una inspección tributaria desarrollada en 2018. En esta inspección se solicitaron diversos documentos, entre ellos información detallada sobre transacciones con un tercero y fotocopias de cheques girados desde la cuenta corriente de la sociedad.
La DIAN emitió una liquidación oficial de revisión en 2019, rechazando parcialmente compras e impuestos descontables y liquidando un saldo a pagar con sanción por inexactitud. La sociedad interpuso recurso de reconsideración que fue confirmado por la entidad en 2020. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad demandó la nulidad de tales actos, alegando, entre otros puntos, que la inspección tributaria no suspendió el término de firmeza de la declaración y que se decretaron pruebas impertinentes o inútiles.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado recordó que, según el Estatuto Tributario, la administración cuenta con amplias facultades para la fiscalización, incluyendo la práctica de inspecciones tributarias que pueden decretar medios de prueba pertinentes...
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