Providencia y tribunal que la profiere
La sentencia de segunda instancia fue proferida el 23 de abril de 2026 por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en recurso de apelación contra la sentencia emitida el 30 de octubre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Séptima de Oralidad.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad presentó oportunamente la declaración de IVA correspondiente al tercer bimestre de 2015, con saldo a favor. Posteriormente, en 2016, presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para el mismo año gravable. La DIAN inició un proceso de fiscalización que incluyó requerimientos especiales, autos de verificación y una inspección tributaria desarrollada en 2018. En esta inspección se solicitaron diversos documentos, entre ellos información detallada sobre transacciones con un tercero y fotocopias de cheques girados desde la cuenta corriente de la sociedad.
La DIAN emitió una liquidación oficial de revisión en 2019, rechazando parcialmente compras e impuestos descontables y liquidando un saldo a pagar con sanción por inexactitud. La sociedad interpuso recurso de reconsideración que fue confirmado por la entidad en 2020. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad demandó la nulidad de tales actos, alegando, entre otros puntos, que la inspección tributaria no suspendió el término de firmeza de la declaración y que se decretaron pruebas impertinentes o inútiles.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado recordó que, según el Estatuto Tributario, la administración cuenta con amplias facultades para la fiscalización, incluyendo la práctica de inspecciones tributarias que pueden decretar medios de prueba pertinentes para verificar hechos gravables. En particular, el artículo 706 establece que la notificación del auto que ordena la inspección suspende el término para notificar el requerimiento especial por tres meses, lo que extiende el plazo para modificar la declaración tributaria.
Para que la suspensión opere, es requisito indispensable que la inspección se realice efectivamente, con la práctica de al menos una diligencia dentro del plazo de suspensión. La administración debe respetar los límites y garantías constitucionales y legales, y no puede utilizar la inspección como un mecanismo dilatorio para evitar la firmeza de la declaración.
En el caso concreto, se probó que la sociedad presentó oportunamente las declaraciones de IVA y renta, y que la DIAN notificó el auto de inspección tributaria y practicó visitas, requiriendo documentación diversa y nuevas pruebas que no obraban previamente en el expediente. Entre estas pruebas se encuentran interrogatorios al revisor fiscal y un requerimiento ordinario al banco para obtener fotocopias de cheques, solicitadas dentro del período de inspección. Por tanto, la inspección fue real y eficaz, y no se configuró un acto dilatorio.
El Consejo también señaló que la solicitud de información sobre auxiliares contables de años posteriores al periodo fiscalizado es pertinente para verificar la realidad de las operaciones y detectar patrones relevantes, no constituyendo prueba inútil ni impertinente.
En consecuencia, se confirmó que el término de firmeza de la declaración se suspendió adecuadamente, permitiendo la notificación oportuna del requerimiento especial y la imposición de la liquidación, con la sanción correspondiente.
Decisión final y costas
La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó la nulidad de la liquidación oficial y del acto que resolvió el recurso de reconsideración. Asimismo, condenó en costas a la sociedad demandante en segunda instancia, ordenando tramitar el incidente de liquidación conforme a la ley.
Esta decisión reafirma la importancia del debido proceso en la fiscalización tributaria, el respeto a las facultades legales de la administración y la necesidad de que la inspección tributaria se realice con fundamento y diligencia para suspender el término de firmeza de las declaraciones, garantizando así la correcta aplicación del régimen tributario y la seguridad jurídica de los contribuyentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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