Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, conoció en primera instancia la solicitud de suspensión provisional presentada por una sociedad dedicada a la operación de plantas de beneficio animal, en contra del INVIMA. La medida cautelar pretendía suspender los efectos de la Resolución que revocó parcialmente una autorización sanitaria provisional otorgada previamente.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante, dedicada a la operación de plantas de beneficio animal en el departamento de Caldas, solicitó ante el INVIMA la autorización sanitaria provisional para operar bajo la categoría nacional, tras haberse modificado el Plan Departamental de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal. Inicialmente, la planta había sido clasificada como de autoconsumo y contaba con autorización provisional por un año para cumplir con medidas sanitarias graduales.
Posteriormente, el INVIMA expidió una resolución que revocó parcialmente la autorización previa, ajustando la categoría y los códigos de inspección oficial permanente para las plantas de bovinos, bufalinos y porcinos. La sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y, simultáneamente, solicitó la suspensión provisional de la resolución cuestionada.
Consideraciones sobre la procedencia de la suspensión provisional
El despacho encargado recordó que, conforme a los artículos 229 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las medidas cautelares deben garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Para decretar una suspensión provisional se requiere:
- Fundamentación adecuada de la solicitud.
- Demostración de la violación del ordenamiento jurídico, mediante análisis del acto y normas invocadas o pruebas allegadas.
- Acreditación sumaria de perjuicios en casos de nulidad y restablecimiento del derecho.
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