Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, conoció en primera instancia la solicitud de suspensión provisional presentada por una sociedad dedicada a la operación de plantas de beneficio animal, en contra del INVIMA. La medida cautelar pretendía suspender los efectos de la Resolución que revocó parcialmente una autorización sanitaria provisional otorgada previamente.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante, dedicada a la operación de plantas de beneficio animal en el departamento de Caldas, solicitó ante el INVIMA la autorización sanitaria provisional para operar bajo la categoría nacional, tras haberse modificado el Plan Departamental de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal. Inicialmente, la planta había sido clasificada como de autoconsumo y contaba con autorización provisional por un año para cumplir con medidas sanitarias graduales.
Posteriormente, el INVIMA expidió una resolución que revocó parcialmente la autorización previa, ajustando la categoría y los códigos de inspección oficial permanente para las plantas de bovinos, bufalinos y porcinos. La sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y, simultáneamente, solicitó la suspensión provisional de la resolución cuestionada.
Consideraciones sobre la procedencia de la suspensión provisional
El despacho encargado recordó que, conforme a los artículos 229 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las medidas cautelares deben garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Para decretar una suspensión provisional se requiere:
- Fundamentación adecuada de la solicitud.
- Demostración de la violación del ordenamiento jurídico, mediante análisis del acto y normas invocadas o pruebas allegadas.
- Acreditación sumaria de perjuicios en casos de nulidad y restablecimiento del derecho.
En este caso, se examinó si la revocatoria directa cumplió con los requisitos legales, en particular los establecidos en los artículos 93 y 97 del CPACA, que regulan las causales de revocación y el consentimiento previo para revocar actos administrativos de carácter particular y concreto.
El Consejo de Estado encontró que el acto administrativo demandado se basó en que la planta cumplía con los requisitos normativos para la categoría nacional, justificando la revocatoria parcial de la autorización previa. Sin embargo, no se demostró que la sociedad demandante hubiera solicitado expresamente la revocatoria de la autorización anterior, requisito esencial según el ordenamiento jurídico para este tipo de actos.
Además, no se acreditó la existencia de un agravio injustificado que justificara la revocatoria sin consentimiento, ni se garantizó el derecho de audiencia y defensa. Por lo tanto, prima facie existía una infracción a la normativa aplicable.
Análisis del principio de legalidad y del plazo para el cumplimiento de medidas sanitarias
Respecto a la supuesta vulneración del artículo 4 del Decreto 1282 de 2016, que establece el plazo para la obtención de la autorización sanitaria provisional, el Consejo aclaró que dicha norma no regula expresamente el reinicio del término cuando cambia la categoría de la planta. Además, esta disposición fue derogada por el Decreto 1975 de 2019, lo que requiere un análisis de fondo que no es posible realizar en esta etapa preliminar. Por ello, no se concedió la suspensión provisional por esta causal.
Ausencia de acreditación sumaria de perjuicio
La parte demandante alegó que la revocatoria y el plazo impuesto podrían generar el cierre definitivo de la planta y perjuicios económicos y sociales, incluidos despidos y pérdida de inversiones. Sin embargo, el Consejo señaló que estas afirmaciones constituían consecuencias hipotéticas no demostradas sumariamente. Tampoco se aportaron pruebas sobre inversiones o relaciones laborales. Además, la facultad de cierre invocada fue derogada, lo que disminuye la posibilidad de un perjuicio irremediable.
Decisión
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional solicitada, al no cumplirse los requisitos legales, especialmente la falta de demostración sumaria de perjuicios y la necesidad de un análisis de fondo sobre la legalidad de la revocatoria y el plazo otorgado para el cumplimiento de las medidas sanitarias.
Esta decisión reafirma los principios de seguridad jurídica y debido proceso en la administración pública, enfatizando la necesidad de respetar los procedimientos y derechos de los titulares de actos administrativos particulares y concretos. Con ello, se garantiza un equilibrio entre la protección de la salud pública y los derechos de los operadores de plantas de beneficio animal, en el marco del ordenamiento jurídico vigente.