Consejo de Estado niega nulidad a memorando de la DIAN sobre importación de maíz amarillo dentado
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:10:55
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia como tribunal de única instancia conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La providencia responde a una demanda de nulidad simple interpuesta por la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas (FENALCE) contra un memorando expedido por las Direcciones de Gestión de Aduanas y Gestión de Fiscalización (E) de la DIAN.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surge a partir de la expedición del Memorando 000337 que, en cumplimiento de la Decisión Nº 3 del 8 de noviembre de 2017 de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Promoción Comercial (APC) entre Colombia y Estados Unidos, estableció que el maíz amarillo dentado importado de Estados Unidos recibiría trato preferencial independientemente de su clasificación arancelaria, eliminando la necesidad de controles previos o posteriores por parte de la DIAN relacionados con la clasificación arancelaria del producto.
FENALCE demandó la nulidad del memorando aduciendo que éste violaba la legislación aduanera vigente y el debido proceso, al permitir el ingreso de un producto distinto al negociado en el APC, afectando la producción nacional y el control sanitario, y acusando a la Comisión de Libre Comercio de exceder sus competencias al modificar sustancialmente el acuerdo sin someterlo a los procedimientos internos de aprobación.
La DIAN se opuso argumentando que el memorando se limitó a reproducir la interpretación vinculante de la Comisión de Libre Comercio, órgano autorizado para emitir interpretaciones sobre el acuerdo, y que no constituía una...
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