Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia como tribunal de única instancia conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La providencia responde a una demanda de nulidad simple interpuesta por la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas (FENALCE) contra un memorando expedido por las Direcciones de Gestión de Aduanas y Gestión de Fiscalización (E) de la DIAN.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surge a partir de la expedición del Memorando 000337 que, en cumplimiento de la Decisión Nº 3 del 8 de noviembre de 2017 de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo de Promoción Comercial (APC) entre Colombia y Estados Unidos, estableció que el maíz amarillo dentado importado de Estados Unidos recibiría trato preferencial independientemente de su clasificación arancelaria, eliminando la necesidad de controles previos o posteriores por parte de la DIAN relacionados con la clasificación arancelaria del producto.
FENALCE demandó la nulidad del memorando aduciendo que éste violaba la legislación aduanera vigente y el debido proceso, al permitir el ingreso de un producto distinto al negociado en el APC, afectando la producción nacional y el control sanitario, y acusando a la Comisión de Libre Comercio de exceder sus competencias al modificar sustancialmente el acuerdo sin someterlo a los procedimientos internos de aprobación.
La DIAN se opuso argumentando que el memorando se limitó a reproducir la interpretación vinculante de la Comisión de Libre Comercio, órgano autorizado para emitir interpretaciones sobre el acuerdo, y que no constituía una enmienda ni alteración del APC. También cuestionó la competencia del tribunal para revisar la Decisión Nº 3 y solicitó la condena en costas por falta de fundamento legal en la demanda.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado confirmó que la Decisión Nº 3 de la Comisión de Libre Comercio, por su naturaleza bilateral y supranacional, no es objeto de control jurisdiccional en Colombia, por lo que la demanda contra dicho acto fue rechazada en etapa procesal previa.
Respecto al memorando de la DIAN, la Sala destacó que este se limitó a reproducir la interpretación vinculante contenida en la mencionada decisión, sin modificar las disposiciones del APC ni variar las subpartidas arancelarias pactadas. El memorando fue expedido en ejercicio legítimo de las funciones administrativas de la DIAN para impartir directrices internas, conforme a la legislación vigente.
Además, la Sala señaló que no se demostró que el memorando vulnerara principios internacionales ni normas constitucionales, ni que afectara el control sanitario, dado que únicamente regula procedimientos arancelarios sin interferir con las competencias de otras autoridades en materia de salubridad.
En consecuencia, se concluyó que la demanda carecía de fundamento jurídico suficiente para anular el memorando, por lo que las pretensiones fueron negadas.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado negó la nulidad del Memorando 000337 de la DIAN y no impuso condena en costas debido al interés público involucrado, conforme al artículo 188 del CPACA. La providencia resalta la importancia de respetar los límites de la jurisdicción nacional frente a actos supranacionales y confirma la validez de las interpretaciones adoptadas en el marco de tratados internacionales siempre que no contradigan el ordenamiento jurídico nacional.
Esta decisión aporta claridad sobre el alcance de las funciones administrativas en materia de comercio exterior y la interacción entre normas internacionales y nacionales en materia arancelaria, estableciendo un precedente relevante para futuros casos relacionados con la interpretación y aplicación de acuerdos comerciales internacionales en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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