Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, conoció la solicitud de suspensión provisional formulada en el marco de un proceso de nulidad contra el acto administrativo complejo compuesto por dos resoluciones expedidas por la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE). Estos actos administrativos otorgaron una licencia ambiental para el desarrollo de un proyecto hidroeléctrico denominado Cocorná III y resolvieron un recurso de reposición interpuesto contra dicha licencia.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante solicitó la nulidad de las resoluciones que otorgaron la licencia ambiental y resolvieron el recurso, argumentando principalmente la vulneración de los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, que regulan el trámite de evaluación del estudio de impacto ambiental (EIA). Alegó que durante el proceso no se garantizó adecuadamente el acceso a la información ambiental ni la participación efectiva de la comunidad en la toma de decisiones, lo cual contraviene principios constitucionales como el de máxima publicidad y el de precaución ambiental.
Se solicitó además la suspensión provisional de los actos demandados para evitar la ejecución de actividades constructivas que podrían causar daños irreparables al ecosistema del río, al acuífero y a las comunidades vulnerables del área de influencia del proyecto hidroeléctrico.
Por su parte, CORNARE y la empresa beneficiaria de la licencia ambiental se opusieron a la medida cautelar, argumentando que el procedimiento de licenciamiento se cumplió conforme a la normativa vigente, incluyendo la garantía del derecho de acceso a la información y la participación ciudadana, y que no se demostraron violaciones normativas ni riesgo cierto que justificara la suspensión de los actos administrativos.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo examinó los presupuestos para decretar una medida cautelar en materia administrativa, que incluyen la solicitud debidamente sustentada, la existencia de una violación manifiesta del ordenamiento jurídico, y la acreditación sumaria de perjuicios que justifiquen la suspensión provisional.
En relación con el principio de precaución ambiental, el tribunal concluyó que los cuestionamientos sobre la valoración técnica del EIA y de la licencia ambiental exceden el ámbito de esta etapa cautelar y que corresponde al estudio de fondo determinar si la autoridad ambiental actuó conforme al ordenamiento jurídico. Por lo tanto, no se evidenció una infracción manifiesta que justifique la suspensión de los actos.
Respecto al trámite de licenciamiento ambiental, el Consejo constató que el procedimiento se adelantó respetando las etapas establecidas en el Decreto 1076 de 2015, incluyendo la presentación formal del EIA, la formulación y respuesta a requerimientos técnicos, y la realización de audiencias públicas para garantizar la participación ciudadana. Se destacó que los términos administrativos tienen carácter perentorio y no preclusivo, permitiendo prórrogas dentro de lo permitido legalmente.
En cuanto al derecho de acceso a la información ambiental, el Consejo señaló que su garantía requiere un examen integral del expediente y las actuaciones administrativas, asunto que corresponde resolver en el estudio de fondo del proceso y no en la etapa cautelar.
Decisión final
Con base en lo anterior, la Sala Primera del Consejo de Estado negó la suspensión provisional solicitada contra el acto administrativo complejo que otorgó la licencia ambiental y resolvió el recurso de reposición. La decisión respeta el proceso legal y confirma la necesidad de un análisis profundo en la sentencia definitiva para determinar la legalidad del acto cuestionado.
La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad y conservación conforme a la ley, y se encuentra en curso el estudio de fondo para resolver de manera definitiva las pretensiones planteadas en el proceso. De esta manera, se reafirma la importancia de seguir los cauces legales establecidos para la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible en la región.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles