Admisión de demanda en la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá, profirió un auto interlocutorio mediante el cual admitió la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad. La demanda fue presentada en contra de dos resoluciones expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La providencia fue emitida el 17 de abril de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda cuestiona la legalidad de las resoluciones 346 de 24 de marzo de 2022 y 0774 de 21 de junio de 2024, ambas emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La primera modificó el artículo 1° de la Resolución 848 de 2008, adicionando la especie Hipopótamus amphibius (hipopótamo común) a la lista de especies exóticas invasoras. La segunda resolución adoptó el Plan para la Prevención, Control y Manejo de dicha especie y estableció disposiciones relacionadas con su manejo.
El actor solicita la nulidad de estas resoluciones y la suspensión provisional de sus efectos, argumentando presuntas irregularidades en su expedición y sus consecuencias para el manejo ambiental.
Consideraciones de la providencia y procedimiento a seguir
El auto interlocutorio establece que la demanda cumple con las formalidades previstas en los artículos 162 a 166 y el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), lo que permite su admisión para trámite.
De acuerdo con la providencia:
- Se ordena notificar personalmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al representante del Ministerio Público ante la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a las disposiciones del CPACA modificadas por la Ley 2080 de 2021.
- Se dispone notificar al demandante por estado.
- Se remitirá copia de la providencia y de la demanda a las partes notificadas, exceptuando al Ministerio de Ambiente por remisión previa acreditada.
- Se concede un término de treinta (30) días para que la parte demandada conteste la demanda, proponga excepciones, solicite pruebas o invoque garantías, según el artículo 172 del CPACA.
- El Ministerio de Ambiente deberá allegar dentro de dicho plazo los antecedentes administrativos relacionados con los actos demandados, bajo apercibimiento de que la omisión constituirá falta disciplinaria gravísima.
- Se informará a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web del Consejo de Estado, en cumplimiento con el numeral 5 del artículo 171 del CPACA.
Finalmente, la providencia reconoce como parte demandante al ciudadano que presentó la demanda y como parte demandada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Este auto interlocutorio marca el inicio formal del proceso judicial que analizará la legalidad de las resoluciones cuestionadas, relativas a la inclusión y manejo del hipopótamo común como especie exótica invasora en el país. La decisión asegura el respeto a los procedimientos legales y la participación de las partes involucradas en el trámite contencioso-administrativo, garantizando así un proceso transparente y fundamentado en el debido derecho.