Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., emitió el 28 de abril de 2026 un auto mediante el cual resolvió una medida cautelar de urgencia solicitada en el marco de un proceso de nulidad contra el Decreto 415 de 2026. La providencia se pronunció sobre la suspensión provisional parcial de las disposiciones relativas al traslado de recursos de cuentas individuales en el sistema pensional.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se impugnó el Decreto 415 de 2026, expedido por el Gobierno Nacional, que adicionó capítulos al Decreto 1833 de 2016 para reglamentar la exigibilidad del traslado de recursos del RAIS al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, con ocasión del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.
El artículo 76 de la mencionada Ley estableció una oportunidad excepcional para que ciertos afiliados con un mínimo de semanas cotizadas y cercanía a la edad de pensión pudieran trasladarse entre regímenes, disponiendo que los recursos permanecerían administrados por las AFP hasta la consolidación del derecho pensional. Sin embargo, el Decreto 415 estableció plazos perentorios para el traslado inmediato de la totalidad de los recursos a Colpensiones, incluso para quienes no han consolidado su derecho pensional, lo que implicó un cambio sustancial en la regulación previa.
El demandante argumentó que esta modificación vulnera múltiples disposiciones constitucionales y legales, incluyendo los principios de legalidad, seguridad jurídica y confianza legítima, además de exceder la potestad reglamentaria del Ejecutivo y desconocer la ley en que se fundamenta.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado examinó preliminarmente la compatibilidad del Decreto 415 con la Ley 2381 de 2024 y su reglamentación, particularmente el Decreto 1225 de 2024. Se resaltó que la potestad reglamentaria conferida al Presidente de la República por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución, se limita a desarrollar las leyes sin modificar su contenido esencial ni anticipar consecuencias jurídicas condicionadas a eventos futuros.
El tribunal constató que el decreto impugnado no se limitó a desarrollar la ley sino que alteró sustancialmente el momento del traslado de recursos, sustituyendo la regla de permanencia de estos bajo administración de las AFP hasta la consolidación pensional por una exigibilidad inmediata tras el traslado de régimen. Esta modificación implicó una extralimitación en el ejercicio de la potestad reglamentaria y un desconocimiento de las normas de obligatoria observancia.
Ante la evidencia de la infracción alegada y la urgencia dada la inminente ejecución de los traslados en plazos breves, la Sala consideró procedente decretar la suspensión provisional parcial del artículo 2 del Decreto 415 de 2026, en cuanto adiciona el Capítulo 5 al Decreto 1833 de 2016, relativo al giro de recursos de afiliados que no han consolidado su derecho pensional.
Medida cautelar y procedimiento
Pese a que el trámite ordinario para la medida cautelar implicaría notificación previa a la parte demandada, el Consejo de Estado aplicó el trámite de urgencia previsto en el CPACA para evitar que la ejecución del acto administrativo hiciera ineficaz la decisión judicial. La medida cautelar busca preservar el statu quo y evitar un perjuicio potencialmente irreversible para los afiliados y el sistema de seguridad social.
La decisión adoptada no prejuzga sobre la nulidad definitiva del decreto, sino que resguarda provisionalmente los derechos y garantías mientras se resuelve el fondo del asunto.
Conclusión
El Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en única instancia, ordenó la suspensión provisional parcial del Decreto 415 de 2026, enfatizando la importancia de respetar los límites de la potestad reglamentaria y la seguridad jurídica en la administración de los recursos pensionales. Esta providencia resalta la necesaria coherencia entre las normas legales y su reglamentación, así como la protección de los derechos de los afiliados en el sistema de seguridad social, garantizando que cualquier cambio en la regulación se realice dentro del marco legal y constitucional vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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