Contexto y competencia del tribunal
El auto fue proferido por la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia y en ejercicio del control de nulidad sobre actos administrativos nacionales. La providencia responde a una solicitud de suspensión provisional planteada en un proceso de nulidad contra el artículo 1.º de la Resolución 0480 de 2026 expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE). La competencia es atribuida conforme a los artículos 125.2 f) y 149.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como al Acuerdo 80 de 2019 y su modificación por el Acuerdo 434 de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la nulidad y suspensión provisional del artículo que estableció el valor de reposición por voto válido para las elecciones al Congreso de 2026, alegando que vulnera varios artículos constitucionales y normas administrativas, debido a un presunto incremento desproporcionado e injustificado del monto. Argumentó que, conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), el valor debería ser significativamente menor al fijado por el CNE, lo que implicaría una violación de los principios de igualdad, proporcionalidad, razonabilidad, progresividad y sostenibilidad fiscal.
Se allegó un dictamen pericial que respaldaba la supuesta desproporción entre la cifra establecida y el cálculo técnico correcto. Por otro lado, el Ministerio Público se pronunció en contra de la medida cautelar, indicando que no se evidencia vulneración normativa ni jurídica en el acto cuestionado. El Consejo Nacional Electoral presentó su respuesta extemporáneamente, por lo que no fue tenida en cuenta.
Consideraciones centrales del auto
La Sala realizó un análisis preliminar y constató que la resolución demandada ajustó el valor de reposición aplicando la variación del IPC del año 2025 al monto fijado en la resolución precedente que reguló el financiamiento electoral para las elecciones al Congreso de 2026. La actualización consistió en un incremento del 5,10%, pasando de $8.433 a $8.863 pesos por voto.
El auto destacó que la controversia sobre un supuesto aumento desproporcionado surge de la comparación con resoluciones que fijan valores para consultas internas de partidos políticos y otros mecanismos de participación distintos a las elecciones al Congreso. Por tanto, la Sala advirtió que comparar montos de diferentes categorías jurídicas electorales no resulta adecuado para fundamentar la solicitud de suspensión provisional.
Además, se valoró que el acto administrativo contó con un soporte técnico mediante certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), que avaló la variación del IPC utilizada para la actualización. En consecuencia, no se advirtió que la resolución haya desconocido los principios constitucionales invocados ni que haya infringido las normas señaladas.
La Sala aclaró que los elementos que sustentan una medida cautelar en sede de nulidad dependen exclusivamente de la confrontación del acto con las normas invocadas y el estudio sumario de las pruebas allegadas, sin extenderse a un juicio de fondo.
Decisión y efectos
En mérito de lo anterior, la Sección Quinta negó la medida cautelar solicitada, manteniendo vigente el valor de reposición por voto válido fijado en la Resolución 0480 de 2026. También se reconoció la personería jurídica del apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral para efectos del proceso.
Esta providencia ratifica la importancia de diferenciar los diversos mecanismos electorales al momento de evaluar la fijación de valores relacionados con la financiación estatal y reafirma la validez de la aplicación técnica del IPC para la actualización de montos en materia electoral, garantizando así la transparencia y la equidad en el proceso electoral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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