Providencia de segunda instancia en materia tributaria municipal
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió una sentencia de segunda instancia el 23 de abril de 2026, en la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá que negó la nulidad del Acuerdo 019 de 2020 del municipio de Tenza, Boyacá. Esta providencia confirma la legalidad de las tarifas establecidas para el impuesto de alumbrado público en dicho municipio.
Antecedentes fácticos y procesales
El municipio de Tenza reglamentó mediante el Acuerdo 019 de 2020 las tarifas del impuesto de alumbrado público, fijándolas en un 5% del consumo de energía para todos los estratos residenciales y sectores industrial, comercial y oficial. El demandante cuestionó esta regulación alegando que la imposición del tributo bajo un porcentaje del consumo de energía carece de norma habilitante, que se vulneran principios constitucionales y legales, y que el gravamen se aplica también en zonas rurales donde no existen luminarias ni postes.
La demanda solicitó la nulidad del Acuerdo y que se ordenara la expedición de un nuevo acto reglamentario ajustado a la normatividad vigente, incluyendo la facturación independiente y la publicación de los estudios técnicos que justifican el cobro. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones de nulidad por considerar que el consumo de energía es un parámetro idóneo para determinar la tarifa del impuesto y que no se demostró la falta de razonabilidad o proporcionalidad de la tarifa establecida.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado centró el análisis en la legalidad de fijar la tarifa del impuesto de alumbrado público como un porcentaje del consumo de energía domiciliaria. Para ello, examinó el artículo 349 de la Ley 1819 de 2016, que faculta a los municipios para establecer los sujetos pasivos, bases gravables y tarifas del impuesto, siempre que guarden relación con el hecho generador, que es el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado público.
La Sala recordó una sentencia reciente que definió el consumo de energía domiciliaria como un referente idóneo para determinar la base gravable del impuesto, y que las tarifas pueden estructurarse en porcentajes fijos, proporcionales o progresivos, conforme a los principios de progresividad, equidad y consecutividad.
Asimismo, se determinó que la tarifa establecida en el Acuerdo 019 de 2020 cumple con estos parámetros, pues se aplica un porcentaje uniforme del 5% sobre el consumo facturado, segmentando a los usuarios por estrato socioeconómico y actividad económica, conforme a los criterios del sistema tarifario del servicio público de energía.
El demandante no logró demostrar la inexistencia de un fundamento legal para el cobro ni la falta de proporcionalidad o razonabilidad de las tarifas. Además, la Sala consideró que las alegaciones presentadas carecían de claridad, coherencia y desarrollo argumentativo suficiente, lo que impidió valorar adecuadamente sus pretensiones.
Condena en costas por carencia de fundamento legal
La Sala impuso condena en costas al demandante en ambas instancias, al evidenciar que la demanda y el recurso de apelación carecieron del rigor jurídico mínimo exigible. Se destacó que la demanda presentaba afirmaciones vagas, genéricas y confusas, y que no se desarrolló un concepto de violación claro y suficiente, lo que causó improcedencia en las pretensiones y obligó a la defensa a responder a planteamientos infundados.
La condena se tasó en un salario mínimo legal mensual por cada instancia, conforme a lo previsto en la Ley 2080 de 2021 y al Código General del Proceso.
Conclusión de la Sala
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá que negó la nulidad del Acuerdo 019 de 2020, validando la legalidad de la modalidad adoptada para la fijación de las tarifas del impuesto de alumbrado público en el municipio de Tenza. La decisión resalta la importancia de que las entidades territoriales ejerzan su potestad tributaria dentro del marco constitucional y legal, aplicando principios de equidad y proporcionalidad en la determinación de tributos locales.
Este fallo sienta un precedente importante para los municipios que buscan establecer tarifas relacionadas con el consumo de servicios públicos, garantizando que dichas tarifas se mantengan dentro de los límites legales y respeten los derechos de los contribuyentes. Así, se fortalece la seguridad jurídica en materia tributaria municipal y se promueve la correcta aplicación de los principios tributarios en el ámbito local.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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