Contexto y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., el 23 de abril de 2026. Se resolvió el recurso de apelación interpuesto por una sociedad en liquidación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, Subsección B, que había declarado la nulidad de un oficio de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá (DIAN) y ordenado diversas medidas para restablecer derechos relacionados con el pago de impuestos sobre las ventas (IVA) de los periodos 3 y 4 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó sin pago las declaraciones de IVA correspondientes a los bimestres indicados, generando una deuda con la DIAN cercana a los 106 millones de pesos. Durante un proceso ejecutivo promovido por un tercero, se constituyeron depósitos judiciales a favor de la administración tributaria por valor aproximado de 197 millones de pesos, los cuales fueron aplicados a las obligaciones tributarias pendientes.
Sin embargo, la conversión efectiva de estos depósitos judiciales a favor de la DIAN se realizó cuatro años después, en diciembre de 2016. La entidad tributaria emitió un oficio en 2017 informando la aplicación de dichos depósitos y la liquidación de los intereses moratorios hasta esa fecha. Posteriormente, en 2018, negó una solicitud de la sociedad para que se calcularan los intereses moratorios solo hasta la fecha de constitución de los depósitos judiciales y para que se declarara extinguida la deuda por pago total.
La sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el oficio de 2018, solicitando la nulidad del mismo y el restablecimiento de sus derechos, alegando que los intereses moratorios fueron liquidados indebidamente por la DIAN y que la demora en la conversión de los depósitos judiciales no debía afectar sus obligaciones.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado examinó inicialmente la aptitud del acto administrativo demandado conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Identificó que el oficio de 2018 no es un acto administrativo definitivo sino un acto meramente confirmatorio que no crea, modifica ni extingue situaciones jurídicas nuevas, sino que reiteró la decisión adoptada en un oficio previo de 2017.
En efecto, el acto que definió la situación jurídica del contribuyente fue el oficio de 2017, contra el cual la sociedad no agotó la vía gubernativa ni judicial, lo que le impide demandar actos posteriores que no modifiquen esa decisión. Por tanto, el oficio de 2018 no es susceptible de control jurisdiccional.
En consecuencia, la Sala declaró de oficio la excepción de inepta demanda por falta de acto demandable y se inhibió de pronunciarse sobre el fondo de las pretensiones. Esta decisión no implica validación alguna de la actuación administrativa de la DIAN, sino que se funda exclusivamente en la ausencia de acto susceptible de control judicial.
Adicionalmente, el Consejo de Estado condenó en costas a la parte actora en segunda instancia, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), y ordenó al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación correspondiente.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reitera la importancia de identificar el acto administrativo definitivo susceptible de control judicial en procesos contencioso-administrativos y la necesidad de agotar previamente la vía gubernativa para garantizar la procedencia de la demanda. Asimismo, destaca que los actos meramente confirmatorios o reiterativos no generan efectos jurídicos nuevos y, por ende, no pueden ser objeto de nulidad.
En materia tributaria, el fallo subraya la relevancia del momento en que los recursos ingresan efectivamente a las arcas de la entidad administrativa para efectos de cálculo de intereses moratorios y el impacto que tiene la falta de diligencia en la gestión administrativa sobre los derechos de los contribuyentes.
La decisión contribuye a la clarificación de los límites del control judicial sobre actuaciones administrativas en materia tributaria y el respeto a los procedimientos establecidos para la impugnación de actos administrativos, fortaleciendo la seguridad jurídica y la correcta aplicación del derecho en esta materia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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