Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”. La decisión está enmarcada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2015, reportando inicialmente un saldo a favor. Posteriormente, tras un requerimiento especial y una corrección parcial de la declaración, la DIAN emitió una liquidación oficial de revisión que modificó la declaración mediante el sistema especial de comparación patrimonial, aumentando la renta líquida gravable y aplicando una sanción por inexactitud.
La demandante impugnó la liquidación y la resolución que negó el recurso de reconsideración, alegando que la DIAN no notificó debidamente el acto administrativo, lo que configuraría un silencio administrativo positivo, y cuestionó la aplicación del método de comparación patrimonial para determinar la renta líquida, así como la sanción impuesta.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
La Sala analizó varios aspectos clave:
- Notificación y silencio administrativo positivo: Se concluyó que la notificación por edicto fue irregular, porque la DIAN adelantó la publicación antes de que transcurrieran los diez días para comparecer a la notificación personal. Sin embargo, esta irregularidad quedó subsanada por la notificación por conducta concluyente, dado que la demandante recibió copia de la resolución mediante correo electrónico antes del vencimiento del término para resolver...