Providencia y tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, pronunció una sentencia de segunda instancia el 23 de abril de 2026, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una sociedad hotelera contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La providencia confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que había negado las pretensiones de la demanda sin condena en costas.
Antecedentes fácticos y procesales
La DIAN expidió una Liquidación Oficial de Revisión en enero de 2020, modificando la declaración del impuesto sobre la renta de la sociedad demandante correspondiente al año gravable 2016. La administración tributaria desconoció la renta exenta por servicios hoteleros amparada en el numeral 4 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario (ET), determinó un mayor impuesto y sancionó por inexactitud en el 100%. Esta decisión fue confirmada en recurso de reconsideración en febrero de 2021.
La demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando que la DIAN exigió requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 2755 de 2003 para reconocer la renta exenta por remodelaciones locativas realizadas en años anteriores a 2016. Se argumentó que las obras consistieron en mejoras locativas que no requerían licencia de construcción ni autorización municipal, y que se aportaron certificaciones de arquitectos, informes de revisoría fiscal, contratos, facturas y fotografías que acreditaban las remodelaciones.
Consideraciones principales de la Sala
El Consejo de Estado analizó el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la renta exenta por remodelación hotelera previstos en el artículo 207-2, numeral 4 del ET, vigente en 2016, y en el Decreto 2755 de 2003. La norma exige, entre otros, la aprobación previa del proyecto por parte de la curaduría urbana y la alcaldía municipal, o en su defecto, una certificación suscrita por arquitecto o ingeniero civil que acredite la remodelación realizada cuando no se requiera licencia de construcción.
La Sala concluyó que las certificaciones aportadas carecían de detalle suficiente para evidenciar la naturaleza y alcance exacto de las obras, no se acompañaron contratos ni soportes que acreditaran la ejecución de los trabajos, y existían inconsistencias en los valores invertidos frente a los informes de revisoría fiscal. Por lo tanto, no se cumplió la carga probatoria que impone el artículo 788 del ET para acceder a la exención tributaria.
Además, se recordó que la exención es una figura excepcional que debe ser estrictamente interpretada, y el incumplimiento de los requisitos legales conlleva la improcedencia del beneficio y la procedencia de la sanción por inexactitud, conforme al artículo 647 del ET.
Respecto a la argumentación de la demandante sobre la firmeza de declaraciones anteriores que reflejaban las inversiones, la Sala afirmó que el rechazo de la exención se fundamentó en la falta de acreditación de los requisitos legales y no en la controversia sobre hechos económicos de ejercicios fiscales anteriores.
Decisión final y costas
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada que negó la nulidad de los actos administrativos y mantuvo la sanción por inexactitud. Además, condenó en costas a la parte demandante, fijando la cuantía conforme a la normatividad vigente.
Esta sentencia reafirma la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos legales y probatorios para acceder a beneficios tributarios y recuerda que la carga de la prueba recae en el contribuyente cuando se trata de exenciones fiscales. Así, se envía un mensaje claro sobre la necesidad de presentar documentación detallada y completa para evitar sanciones y asegurar el reconocimiento de los beneficios tributarios a los que se aspire.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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