Providencia judicial y tribunal que la profiere
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, dictó sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 25000-23-37-000-2022-00205-01. La magistrada ponente fue la encargada de redactar la decisión, que revoca la sentencia anterior emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó, el 10 de julio de 2017, su declaración privada del impuesto sobre las ventas correspondiente al tercer bimestre de ese año. Posteriormente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió una liquidación oficial de revisión que modificó la declaración, disminuyendo el IVA descontable y determinando un mayor impuesto a pagar, además de imponer una sanción por inexactitud. La demandante interpuso recurso de reconsideración, que fue confirmado por la DIAN mediante resolución.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo declaró la nulidad de ambos actos administrativos, basándose en la supuesta falta de competencia temporal de la autoridad tributaria para resolver el recurso de reconsideración debido a una notificación defectuosa y tardía, lo que configuró silencio administrativo positivo. La demandante solicitó además el restablecimiento del derecho, manteniendo la firmeza de su declaración privada del IVA.
La DIAN apeló la decisión, argumentando que la notificación fue válida y oportuna, y que no existió silencio administrativo ni falta de competencia temporal. También defendió la corrección en el rechazo del IVA descontable y la sanción impuesta.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala analizó en primer lugar la cuestión probatoria relativa a la fecha de envío del aviso de citación para la notificación personal de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración. El tribunal de primera instancia había basado su decisión en un documento interno de la DIAN que indicaba una fecha posterior al envío real. Sin embargo, en segunda instancia, el Consejo de Estado valoró adecuadamente la guía de envío de Servientrega, que acreditaba la remisión del aviso el 11 de noviembre de 2021, no el 23 de noviembre como había considerado erróneamente el tribunal.
Con esta corrección, se concluyó que la notificación por edicto fue válida y se realizó dentro de los términos previstos en el artículo 565 del Estatuto Tributario. En consecuencia, no operó el silencio administrativo positivo, ni existió falta de competencia temporal para expedir la resolución que confirmó la liquidación.
Respecto al rechazo del IVA descontable, la Sala señaló que la DIAN fundamentó su decisión en la imposibilidad de acreditar que los costos y gastos relacionados con el IVA rechazado fueran destinados exclusivamente a operaciones gravadas por IVA y no al servicio excluido de restaurante, conforme a lo previsto en los artículos 488, 490 y 512 del Estatuto Tributario. La demandante no aportó pruebas suficientes para demostrar el destino exclusivo de dichos costos a actividades gravadas, incumpliendo así con la carga de la prueba que le correspondía.
Finalmente, en cuanto a la sanción por inexactitud, la Sala indicó que esta procede ante la omisión o inclusión inexacta que genera un menor impuesto a pagar y que la demandante no logró demostrar un error de derecho razonable que justificara la exoneración de la sanción, conforme al parágrafo 2 del artículo 647 del Estatuto Tributario.
Decisión final y costas
El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas por la demandante. Además, condenó en costas a la demandante en ambas instancias, ordenando al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación correspondiente.
Esta providencia confirma la importancia de la correcta notificación en los procesos tributarios y la necesidad de que los contribuyentes aporten pruebas claras sobre el destino de los costos y gastos para efectos del IVA descontable, así como la aplicación rigurosa de la sanción por inexactitud cuando corresponda. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica en materia tributaria y se garantiza la adecuada fiscalización por parte de la autoridad competente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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