Consejo de Estado revoca nulidad sobre liquidación de IVA y confirma sanción por inexactitud en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:8:9
Providencia judicial y tribunal que la profiere
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, dictó sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 25000-23-37-000-2022-00205-01. La magistrada ponente fue la encargada de redactar la decisión, que revoca la sentencia anterior emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó, el 10 de julio de 2017, su declaración privada del impuesto sobre las ventas correspondiente al tercer bimestre de ese año. Posteriormente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió una liquidación oficial de revisión que modificó la declaración, disminuyendo el IVA descontable y determinando un mayor impuesto a pagar, además de imponer una sanción por inexactitud. La demandante interpuso recurso de reconsideración, que fue confirmado por la DIAN mediante resolución.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo declaró la nulidad de ambos actos administrativos, basándose en la supuesta falta de competencia temporal de la autoridad tributaria para resolver el recurso de reconsideración debido a una notificación defectuosa y tardía, lo que configuró silencio administrativo positivo. La demandante solicitó además el restablecimiento del derecho, manteniendo la firmeza de su declaración privada del IVA.
La DIAN apeló la decisión, argumentando que la notificación fue válida y oportuna, y que no existió silencio administrativo ni falta de competencia temporal. También defendió la corrección en el rechazo del IVA descontable y la sanción impuesta.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala analizó en primer lugar la cuestión probatoria relativa a la fecha de envío del...
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