Providencia de segunda instancia en el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, decidió el recurso de apelación interpuesto por las Empresas Municipales de Cartago E.S.P. contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, en primera instancia, negó las pretensiones de nulidad contra normas relacionadas con la Estampilla Pro-Universidad del Pacífico.
Contexto y antecedentes del caso
La demanda cuestionó la validez de diversas disposiciones: artículos de la Ordenanza 473 de 2017 y su modificación por la Ordenanza 549 de 2020, el Decreto Departamental 1-3-0631 de 2018 y una circular normativa emitida por la Unidad Administrativa Especial de Impuestos, Rentas y Gestión Tributaria del Departamento del Valle del Cauca. En esencia, se solicitó la nulidad total o parcial de estas normas por considerar que excedían la autorización legal otorgada por la Ley 1685 de 2013 para la emisión y cobro de la estampilla, especialmente en relación con el ámbito territorial y el hecho generador de la obligación tributaria.
La demandante argumentó que la estampilla solo debería aplicarse en los municipios donde exista una sede física de la Universidad del Pacífico, limitando así el cobro del tributo a esos territorios específicos. Por su parte, la administración departamental y la Asamblea Departamental defendieron la interpretación amplia del ámbito territorial, alegando que la ley concede facultades para autorizar la estampilla en todo el territorio del departamento, y que los municipios, independientemente de tener sede universitaria, pueden ser agentes retenedores por su participación en actos gravados.
Análisis jurídico y consideraciones principales
El Consejo de Estado recordó que la Ley 1685 de 2013 autoriza a los departamentos señalados a expedir la estampilla para financiar la Universidad del Pacífico, estableciendo como hechos y actividades gravadas, entre otros, las actividades comerciales o industriales realizadas en municipios donde haya sede de la universidad y con aprovechamiento de sus recursos naturales o posición estratégica.
La Sala confirmó que el hecho generador vinculado a actividades comerciales o industriales se limita estrictamente a los municipios con sede de la universidad, conforme a la ley. Sin embargo, aclaró que el cobro, recaudo y emisión de la estampilla pueden realizarse en cualquier municipio del departamento, siempre que el documento o acto gravado corresponda a un hecho generador autorizado. Esta interpretación es coherente con el propósito legislativo de financiar el servicio público universitario y con la configuración legal del tributo.
Asimismo, se expresó que las disposiciones que establecen agentes retenedores no amplían indebidamente el ámbito de aplicación territorial del tributo, sino que designan a las entidades encargadas de recaudar la estampilla cuando intervengan en actos gravados.
Finalmente, la Sala encontró que no se vulneró el derecho al debido proceso, dado que todas las alegaciones y pruebas fueron valoradas por el Tribunal de primera instancia.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó en su totalidad la sentencia apelada que negó la nulidad de las normas impugnadas. Además, determinó que no procede condena en costas dada la naturaleza de interés público del asunto.
Esta providencia establece un criterio claro sobre la territorialidad y ámbito de aplicación de la Estampilla Pro-Universidad del Pacífico, consolidando la interpretación conforme a la ley y reafirmando los principios de legalidad y certeza tributaria en el ordenamiento colombiano. De esta manera, se garantiza el financiamiento adecuado de la Universidad del Pacífico, fortaleciendo así la educación superior en el Valle del Cauca y contribuyendo al desarrollo regional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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