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Tribunal Superior de Bucaramanga confirma negativa a embargo cautelar en proceso laboral por retroactivo pensional

Proviene de: Sentencias

29 de abril de 2026 17:8:18

Contexto y naturaleza de la providencia

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en segunda instancia judicial, resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, fechado el 9 de octubre de 2025. La apelación fue interpuesta en un proceso ordinario laboral que involucra la reclamación de derechos laborales y pensionales derivados de una relación contractual presuntamente verbal.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte demandante inició la acción laboral solicitando el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo entre ella y un empleador fallecido, así como la declaración de sustitución patronal con los herederos del causante. Se reclamaron pagos pendientes de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema general de seguridad social, incluyendo un retroactivo pensional. Además, se solicitó la adopción de una medida cautelar consistente en el embargo del retroactivo pensional para garantizar la efectividad de la eventual sentencia. Los demandados, en calidad de herederos, se opusieron a la demanda alegando falta de legitimación activa y negando la existencia de sustitución patronal, argumentando que no adquirieron ni administraron el negocio del causante. En primera instancia, el juzgado negó la medida cautelar solicitada, argumentando que la legislación laboral prevé exclusivamente la imposición de caución como medida cautelar y que el embargo es una figura regulada expresamente en el Código General del Proceso (CGP) para el trámite civil, por lo que no podía aplicarse en el proceso laboral por analogía.

Consideraciones jurídicas principales

El Tribunal Superior de Bucaramanga examinó el recurso de apelación a la luz del artículo 85A del CPTSS, que establece que en los procesos ordinarios laborales el juez puede imponer caución para garantizar las resultas del proceso cuando existan indicios de actos del demandado tendientes a insolventarse o impedir la efectividad de la sentencia. La caución debe oscilar entre el 30% y el 50% del valor de las pretensiones. Se destacó que esta norma limita de manera expresa las medidas cautelares en el proceso laboral a la caución, sin contemplar otras figuras como el embargo. La Sala recordó que, aunque el artículo 145 del CPTSS permite la aplicación supletoria de la legislación civil, en materia de medidas cautelares laborales existe regulación específica que no admite la extensión analógica de medidas nominadas del CGP, como el embargo y el secuestro. La Sala invocó la Sentencia C-043 de 2021 de la Corte Constitucional, que reconoce la procedencia de medidas cautelares innominadas en el proceso laboral únicamente para llenar vacíos normativos y siempre bajo los principios de razonabilidad, proporcionalidad y apariencia de buen derecho. Sin embargo, esta jurisprudencia no autoriza la aplicación indiscriminada de medidas propias del proceso civil ni la sustitución automática de la solicitud de medida por una distinta no planteada en primera instancia. Asimismo, la Sala subrayó que la solicitud de caución no fue planteada en la instancia inicial, por lo que no era procedente analizarla en apelación conforme al principio de consonancia y los límites funcionales del tribunal de segunda instancia.

Decisión y efectos

En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó el auto que negó la medida cautelar de embargo, rechazó la apelación de la parte demandante y la condenó al pago de las costas procesales de la segunda instancia, incluyendo agencias en derecho por un monto determinado. Esta decisión reafirma la interpretación restrictiva de las medidas cautelares en el proceso laboral, limitándolas a las previstas expresamente por el legislador y evitando la extensión automática de figuras propias del proceso civil, garantizando con ello la adecuada aplicación del derecho procesal laboral y la seguridad jurídica en esta materia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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