Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto emitido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad. La providencia, de carácter resolutivo, se dictó en el marco de un proceso ordinario laboral promovido por un demandante contra una empresa en liquidación, en el cual se debatía la existencia de una relación laboral y el pago de prestaciones sociales.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante instauró la demanda solicitando que se reconociera la relación laboral vigente durante un periodo específico y se ordenara la reliquidación y pago de prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido, sanciones por mora, aportes a la seguridad social y la indexación de las sumas reconocidas.
Tras la admisión de la demanda, el juzgado ordenó notificar a la empresa demandada, vinculando a su liquidador judicial. Posteriormente, el juzgado requirió a la parte demandada para que cargara la contestación de la demanda en la plataforma digital oficial (SIUGJ). Sin embargo, el auto de 27 de octubre de 2025 declaró que la demanda no fue contestada, al no encontrarse en el expediente digital el escrito respectivo.
La empresa demandada interpuso recurso de apelación, argumentando que sí presentó el escrito de contestación dentro del término legal y reclamando la garantía de su derecho a la defensa material y al debido proceso. Por su parte, el demandante solicitó la confirmación del auto apelado, aduciendo que no existe constancia del escrito en el expediente digital, a pesar del tiempo suficiente para verificarlo y comunicar cualquier inconveniente.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
La Sala Primera de Decisión Laboral analizó si la negativa a tener por contestada la demanda se ajustaba a los procedimientos establecidos en los artículos 74 y 77 del Código Sustantivo del Trabajo, que regulan el traslado de la demanda y el término para contestarla. Asimismo, revisó las disposiciones sobre la presentación oportuna de los escritos procesales, señalando que los plazos son perentorios e improrrogables conforme al artículo 117 del mismo código.
El tribunal constató que el escrito de contestación no obra en el expediente digital, y que la parte demandada no acreditó la presentación oportuna ni aportó prueba de remisión oportuna a la contraparte, ni informó sobre dificultades en el sistema de radicación. Se destacó que, aunque la parte demandada afirmó haber presentado el escrito, no presentó evidencias suficientes para superar el rechazo, y no utilizó los mecanismos de asesoría disponibles para la plataforma digital.
Por estas razones, la Sala confirmó el auto de primera instancia que declaró no contestada la demanda. Además, impuso condena en costas a la parte demandada, fijando las agencias en derecho equivalentes a medio salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso y el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura.
Finalmente, la Sala remitió el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente y declaró que no se pronunciará sobre la solicitud de medidas cautelares presentada por el demandante, remitiéndola al juez de primera instancia para garantizar el derecho a la doble instancia.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia refuerza la importancia del cumplimiento estricto de los plazos procesales en materia laboral y el correcto uso de las plataformas digitales judiciales. Asimismo, subraya que la mera afirmación de presentación de documentos no es suficiente para acreditar el cumplimiento de un requisito procesal, siendo esencial la prueba documental y la comunicación oportuna de cualquier dificultad técnica.
La confirmación de este auto evidencia la rigurosidad con que los tribunales laborales supervisan el debido proceso y los derechos de defensa, respetando los principios constitucionales y las normativas vigentes en el procedimiento ordinario laboral.
En conclusión, este fallo sienta un precedente relevante para futuras actuaciones en procesos laborales, especialmente en lo que respecta al manejo de la prueba documental en medios electrónicos y la observancia de los términos legales, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la efectividad del sistema judicial laboral.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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