Tribunal Superior de Bucaramanga revoca reconocimiento de pensión restringida y ordena cálculo actuarial en caso laboral
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:8:25
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Superior de Bucaramanga, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto por una empresa en liquidación frente a la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga. El litigio se originó por la demanda presentada por un trabajador contra dicha empresa y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en busca del reconocimiento de un contrato de trabajo y del derecho a una pensión sanción o subsidiariamente el pago de un cálculo actuarial por períodos laborados sin cotización al sistema pensional.
El demandante alegó haber prestado servicios entre 1976 y 1993, sin afiliación al sistema de seguridad social durante buena parte de ese tiempo, y solicitó el reconocimiento y pago de pensión sanción tras cumplir la edad legal para jubilarse. La empresa demandada negó la procedencia de la pensión, argumentando que el contrato finalizó por mutuo acuerdo y que la afiliación al sistema de pensiones se efectuó antes de la terminación del vínculo laboral, además de oponer excepciones como la irretroactividad de la ley y prescripción.
Decisión de primera instancia
El Juzgado Séptimo Laboral reconoció la existencia del contrato laboral a término indefinido entre las partes durante el período señalado y concedió al demandante el derecho a la pensión restringida de jubilación con base en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961. La sentencia estableció que la pensión debía calcularse proporcionalmente al tiempo trabajado y ajustarse al salario mínimo legal vigente, declarando prescritas las mesadas causadas antes de diciembre de 2017, y absolvió a Colpensiones de las pretensiones en su contra.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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