Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la segunda instancia del proceso ordinario laboral que se adelanta en contra de varias administradoras de fondos de pensiones y cesantías. El auto aclaratorio y revocatorio responde a un recurso de apelación contra un auto del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, fechado el 19 de agosto de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda de un afiliado a los fondos de pensiones, quien solicitó la declaratoria de ineficacia del traslado de su régimen pensional de prima media con prestación definida (RPM) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), alegando falta de consentimiento informado y ausencia de información suficiente y veraz. Pretendió además ser reconocido como beneficiario del régimen de transición y la reliquidación de su pensión con una tasa de reemplazo superior, junto con el pago retroactivo de diferencias pensionales actualizadas.
Subsidiariamente, solicitó la aplicación de normas contenidas en una ley posterior y, en último término, reclamó indemnización por perjuicios derivados del traslado presuntamente irregular. Varias entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, así como una aseguradora llamada en garantía, se opusieron a las pretensiones, formulando excepciones previas de cosa juzgada y prescripción.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga declaró terminada la instancia al considerar prosperas parcialmente las excepciones de cosa juzgada y plenamente la de prescripción, por considerar que existía identidad de partes, objeto y causa con un proceso anterior tramitado en el Juzgado Cuarto Laboral del mismo distrito judicial, en el que se había negado la nulidad del reconocimiento pensional por el estatus de pensionado del demandante.
Consideraciones del tribunal superior
La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga analizó la concurrencia de los presupuestos de la cosa juzgada: identidad de partes, causa de pedir y objeto. Concluyó que si bien existe identidad esencial entre ambos procesos respecto a la pretensión principal de ineficacia del traslado y reliquidación pensional, la pretensión subsidiaria de indemnización por perjuicios es autónoma y no fue discutida en el trámite inicial, por lo que no puede ser amparada por la cosa juzgada.
Respecto a la excepción de prescripción, la Sala recordó que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, la declaración anticipada de prescripción solo procede cuando no hay discusión sobre la fecha de exigibilidad del derecho. En este caso, dado que existe controversia sobre la existencia o no de la obligación indemnizatoria, el estudio de la prescripción debe diferirse para la sentencia definitiva.
Por lo tanto, el Tribunal Superior aclaró y modificó el auto de primera instancia, declarando parcialmente probada la excepción de cosa juzgada solo frente a la reclamación de ineficacia de traslado y reliquidación pensional, dejando a salvo la pretensión indemnizatoria. También revocó la declaración anticipada de prescripción y ordenó la continuación del trámite para que se analice en sentencia.
Conclusiones procesales
Con esta providencia, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga establece un criterio claro sobre la aplicación de la excepción de cosa juzgada y la excepción de prescripción en procesos laborales relacionados con derechos pensionales. Se enfatiza la necesidad de diferenciar pretensiones autónomas dentro de un mismo proceso y la importancia de analizar con profundidad la existencia del derecho antes de declarar prescrito un reclamo.
Asimismo, se confirma la relevancia de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia en materia pensional, permitiendo que el solicitante continúe con su reclamación indemnizatoria sin ser obstaculizado anticipadamente por figuras procesales. El expediente retorna al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente, asegurando así que se respeten los derechos de las partes involucradas y se realice un análisis completo y justo en la sentencia definitiva.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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