Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante un auto, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto contra una providencia anterior del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga. La decisión corresponde a la instancia de revisión dentro de un proceso ordinario laboral en materia pensional.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso, una demandante en calidad de compañera permanente solicitó el reconocimiento y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento del causante. La demanda fue presentada contra una administradora de fondo de pensiones, quien fue vinculada como demandada. En el curso del proceso, se vinculó además a una persona en calidad de litisconsorte necesario, quien presentó una demanda de reconvención reclamando el mismo derecho pensional, pero en calidad de cónyuge.
El Juzgado de primera instancia admitió la demanda y posteriormente la demanda de reconvención. Sin embargo, la contestación a esta última fue declarada extemporánea por el juzgado en un auto, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación. La apelación fue concedida en efecto suspensivo, permitiendo la revisión del caso por la Sala Sexta.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala examinó la naturaleza jurídica de la demanda presentada por la persona vinculada como litisconsorte. Identificó que, aunque fue denominada como demanda de reconvención, en realidad correspondía a una demanda de intervención excluyente o ad excludendum, figura procesal distinta de la reconvención, que permite la inclusión de un tercero que reclama un derecho controvertido en el proceso.
De acuerdo con el artículo 76 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), el término para dar traslado de la demanda de reconvención es de tres días. No obstante, para la intervención excluyente, conforme al artículo 74 del mismo código, el término para contestar la demanda es de diez días hábiles.
La Sala resaltó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que distingue entre la figura de litisconsorte necesario y la de interviniente ad excludendum en procesos sobre pensiones de sobrevivientes, estableciendo que la presencia conjunta de todos los posibles beneficiarios no es indispensable para dictar sentencia válida.
En virtud de esta interpretación, la Sala concluyó que el auto de primera instancia erró al aplicar un término de tres días para la contestación de la demanda ad excludendum, cuando en realidad correspondía un plazo de diez días hábiles. Dado que la contestación se presentó dentro de ese plazo, se revocó la decisión que la había declarado extemporánea.
Decisión adoptada
La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, en auto, revocó el numeral segundo del auto del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga del 20 de marzo de 2025, y ordenó tener por contestada la demanda ad excludendum presentada. La providencia se dictó sin imposición de costas, en atención a la prosperidad del recurso de apelación.
Este pronunciamiento aclara aspectos procesales relevantes sobre los términos aplicables en demandas de intervención excluyente dentro de procesos laborales y pensionales, consolidando la distinción entre figuras procesales y la correcta aplicación de los plazos legales. Así, se garantiza el debido proceso y la protección efectiva de los derechos de las partes involucradas en este tipo de procesos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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