Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación contra un auto emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil. El auto, fechado el 6 de febrero de 2026, concedió la redención de pena únicamente por trabajo conforme a la Ley 2466 de 2025, pero negó la redención por estudio, lo que motivó la apelación. La Sala Penal, en auto confirmado el 12 de marzo de 2026, ratificó la decisión de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en una condena de 420 meses de prisión impuesta por el Tribunal Superior de Bogotá en noviembre de 2010, por el delito de homicidio agravado. El condenado solicitó la redención de pena por trabajo y estudio, aplicando la Ley 2466 de 2025, norma que introduce modificaciones en el cómputo de los días de reducción de pena, favoreciendo la redención por actividades laborales.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas reconoció un descuento por trabajo basado en la nueva ley, pero negó la redención por estudio, argumentando que, conforme a recientes sentencias de la Corte Suprema de Justicia, la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 para redención por estudio no resulta más favorable que la normativa previa contenida en la Ley 65 de 1993.
Consideraciones jurídicas y motivos de la confirmación
La Sala Penal enfatizó la competencia para conocer del recurso y analizó la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, que concede redención de pena a razón de dos días de reclusión por cada tres días de trabajo realizado. Esta disposición, aunque inicialmente concebida para el trabajo, ha sido extendida por la jurisprudencia para analizar su aplicabilidad a la redención por estudio y enseñanza.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia STP 21832 de 2025, estableció que la reforma no implica un beneficio más favorable en el caso de la redención por estudio, debido a diferencias en el cómputo de horas máximas permitidas y la fórmula matemática para calcular la reducción de la pena. En particular, la ley anterior contemplaba un esquema de redención por estudio basado en cuatro horas diarias equivalentes a un día de actividad, mientras que la Ley 2466 se refiere a jornadas laborales de hasta ocho horas, generando un cálculo que iguala el beneficio y no lo mejora.
La Sala también atendió el argumento del apelante sobre la presunta vulneración del principio de jerarquía normativa y el uso de una sentencia de tutela aún en etapa de impugnación, concluyendo que, aunque la decisión judicial no sea definitiva, goza de presunción de legalidad y es de obligatorio cumplimiento hasta que sea revocada o modificada.
Finalmente, se confirmó el auto de primera instancia, negando la redención de pena por estudio bajo la Ley 2466 de 2025, pues no resulta jurídicamente favorable ni modifica la cuantía de la pena redimida.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la interpretación restrictiva respecto a la aplicación de la Ley 2466 de 2025 para la redención de pena por estudio, en contraste con la redención por trabajo. Además, subraya la importancia de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia como guías vinculantes en materia penal y penitenciaria, incluso cuando se encuentran en estado de impugnación.
El fallo también pone de manifiesto la complejidad en la implementación de reformas legislativas y su interacción con la normativa y jurisprudencia vigente, especialmente en la materia de derechos de personas privadas de la libertad y mecanismos de redención de la pena.
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