Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, proferida por el Consejero ponente, se pronunció el 21 de abril de 2026 sobre una solicitud probatoria formulada en el marco de un recurso de apelación dentro de un proceso de reparación directa contra la Nación – Presidencia de la República y otra entidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda presentada en diciembre de 2018, en la cual el demandante solicitaba que se declarara la responsabilidad patrimonial del legislador por la expedición de una ley que modificó la edad máxima para el retiro forzoso de personas en funciones públicas. La demanda surgió de la afectación del derecho del demandante a ser nombrado notario en el Círculo de Bogotá, a pesar de ocupar un lugar en la lista de elegibles del concurso notarial.
En octubre de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones argumentando que el demandante tenía una mera expectativa y que la ley afectaba a todos los integrantes en igualdad de condiciones. Contra esta decisión se interpuso el recurso de apelación alegando que la lista de elegibles constituía un derecho adquirido y que la omisión legislativa generó un daño especial.
En el recurso de apelación, el demandante solicitó la práctica de pruebas adicionales, incluyendo información detallada sobre las notarías en funcionamiento, ingresos económicos, efectividad de la lista de elegibles y vacantes provistas durante la vigencia del concurso.
Consideraciones jurídicas sobre la solicitud probatoria
El Consejo de Estado recordó que el régimen probatorio aplicable es el previsto en el CPACA y complementado por el CGP, conforme a sus artículos 211 y 306. En particular, el artículo 212 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que la práctica de pruebas en segunda instancia es excepcional y procede solo en casos específicos, tales como pruebas negadas en primera instancia o hechos posteriores a esta.
El análisis determinó que la solicitud probatoria presentada en segunda instancia contenía información adicional no solicitada en primera instancia, por lo que no podía considerarse una prueba negada previamente. Por ende, no se cumplía con el requisito legal para su decreto bajo la causal de pruebas negadas.
Adicionalmente, el Consejo enfatizó la carga procesal establecida en el artículo 173 del CGP, que impone a las partes la obligación de solicitar previamente la información mediante derecho de petición. En este caso, el demandante no acreditó haber agotado esta vía antes de solicitar la prueba en el proceso judicial, lo cual fue determinante para negar la solicitud.
El Despacho concluyó que, dado el incumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para la práctica de pruebas en segunda instancia, la solicitud probatoria debía ser negada.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió negar la solicitud probatoria formulada en el recurso de apelación. Se ordenó ingresar el expediente para la decisión de fondo correspondiente.
Esta providencia reafirma la rigurosidad del régimen probatorio en segunda instancia en materia administrativa, destacando la importancia de agotar vías previas para la obtención de pruebas y respetar los límites establecidos en la ley para garantizar un debido proceso ajustado a derecho. Con esta decisión, se busca evitar dilaciones indebidas y preservar la eficacia y celeridad de los procesos administrativos, asegurando que la práctica de pruebas en segunda instancia sea una excepción fundamentada y debidamente justificada.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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