Consejo de Estado declara infundado impedimento de magistrado en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:5:59
Contexto y competencia de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad jurisdiccional en lo contencioso administrativo, emitió un auto mediante la Sección Cuarta que analiza una manifestación de impedimento presentada por un magistrado que conoce un recurso de apelación. La providencia fue proferida en la ciudad de Bogotá, en el marco de un proceso cuyo objeto es la nulidad y el restablecimiento del derecho, promovido contra la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Seguridad Social (UGPP).
Antecedentes fácticos y procesales
El impedimento fue declarado por un magistrado con base en el artículo 141, numeral 2, del Código General del Proceso, que establece como causal haber conocido el proceso o haber realizado actuaciones en instancia anterior. En este caso, el magistrado había suscrito un auto años atrás en primera instancia, mediante el cual se declaró la falta de competencia del tribunal para decidir el asunto y se remitió el expediente al tribunal competente.
El magistrado alegó que esta actuación previa podría comprometer su imparcialidad para resolver el recurso de apelación en segunda instancia.
Análisis y consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado recordó que no toda actuación procesal previa genera causa de impedimento. Para que esta causal se configure, debe existir una actuación que comprometa el criterio del juez en relación con las pretensiones, la defensa y la valoración probatoria del asunto debatido.
En el análisis realizado, la Sala subrayó que la providencia previa suscrita por el magistrado fue una decisión de trámite, que no implicó estudio ni decisión sobre el fondo del asunto ni sobre los actos demandados. Se limitó...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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