Competencia y naturaleza de la decisión
El auto fue proferido por el magistrado ponente del Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 125 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La providencia responde al trámite de un recurso extraordinario de revisión, interpuesto contra una sentencia de segunda instancia que resolvió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad recurrente presentó el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que anuló actos de liquidación oficial expedidos por la UGPP. La causal invocada fue la nulidad originada en la sentencia, específicamente por presunta violación al debido proceso. Junto con el recurso, la recurrente aportó pruebas documentales y solicitó la incorporación del expediente ordinario que dio origen a la sentencia cuestionada.
Inicialmente, el recurso fue inadmitido, pero luego de corregir los errores detectados, fue admitido y notificado personalmente a la UGPP, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE). La UGPP intervino oponiéndose a la prosperidad del recurso sin solicitar pruebas adicionales, mientras que las otras entidades no presentaron intervención.
Consideraciones sobre el decreto de pruebas
El auto analiza los requisitos y límites para el decreto de pruebas en el recurso extraordinario de revisión, conforme a los artículos 252 y 253 del CPACA, y el artículo 168 del Código General del Proceso (CGP). Se aclara que la finalidad de la prueba en esta etapa no es fortalecer la petición original, sino demostrar la ocurrencia de la causal invocada para la revisión.
En este contexto, el Despacho consideró pertinentes, conducentes y útiles los documentos aportados por la recurrente, tales como poderes de representación judicial, certificados de existencia y representación legal, documentos de identificación de apoderados y copias de la sentencia cuestionada. Por lo tanto, se ordenó tenerlos como prueba y otorgarles el valor que les asigne la ley.
Adicionalmente, se accedió a la solicitud de incorporar el expediente completo del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que es indispensable para examinar la causal invocada en el recurso extraordinario de revisión.
Otras decisiones dentro del auto
El auto también reconoció la personería del apoderado designado por la UGPP, con base en los poderes conferidos y la documentación presentada, en cumplimiento de los artículos aplicables del CGP y la Ley 2213 de 2022.
Finalmente, se ordenó la notificación de las pruebas decretadas a las partes, otorgándoles un término para su estudio y posibles observaciones, conforme a las normas procesales vigentes.
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Esta providencia refleja la rigurosidad con que el Consejo de Estado analiza la admisibilidad y pertinencia de pruebas en el trámite de recursos extraordinarios de revisión, garantizando el respeto a los derechos procesales y la correcta aplicación del debido proceso en el ámbito contencioso administrativo. De esta manera, se asegura que las decisiones judiciales se basen en un análisis completo y fundamentado, fortaleciendo la seguridad jurídica y la confianza en la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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