Consejo de Estado decreta pruebas en recurso extraordinario de revisión sobre liquidación oficial de UGPP
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:7:35
Competencia y naturaleza de la decisión
El auto fue proferido por el magistrado ponente del Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 125 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La providencia responde al trámite de un recurso extraordinario de revisión, interpuesto contra una sentencia de segunda instancia que resolvió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad recurrente presentó el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que anuló actos de liquidación oficial expedidos por la UGPP. La causal invocada fue la nulidad originada en la sentencia, específicamente por presunta violación al debido proceso. Junto con el recurso, la recurrente aportó pruebas documentales y solicitó la incorporación del expediente ordinario que dio origen a la sentencia cuestionada.
Inicialmente, el recurso fue inadmitido, pero luego de corregir los errores detectados, fue admitido y notificado personalmente a la UGPP, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE). La UGPP intervino oponiéndose a la prosperidad del recurso sin solicitar pruebas adicionales, mientras que las otras entidades no presentaron intervención.
Consideraciones sobre el decreto de pruebas
El auto analiza los requisitos y límites para el decreto de pruebas en el recurso extraordinario de revisión, conforme a los artículos 252 y 253 del CPACA, y el artículo 168 del Código General del Proceso (CGP). Se aclara que la finalidad de la prueba en esta etapa no es fortalecer la petición original, sino...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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