Consejo de Estado Declara Falta de Competencia para Conocer Acción de Cumplimiento en Primera Instancia
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:10:26
Competencia y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en calidad de tribunal de orden contencioso administrativo y mediante un auto, se pronunció sobre la competencia para conocer una acción de cumplimiento presentada contra una Entidad Promotora de Salud (EPS) Indígena. En esta providencia, la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo, a cargo del magistrado ponente, declaró la falta de competencia funcional para conocer el asunto en primera instancia y ordenó la remisión del expediente a la jurisdicción administrativa local correspondiente.
Antecedentes del caso
La acción de cumplimiento fue instaurada por un ciudadano en ejercicio de la Ley 393 de 1997, solicitando que la EPS Indígena cumpliera con lo ordenado en una sentencia previa emitida por la Superintendencia Nacional de Salud. Esta entidad, encargada de administrar recursos y gestionar la prestación de servicios de salud, incluyendo la medicina ancestral en el departamento del Tolima, fue demandada por el incumplimiento de dicha sentencia.
Sin embargo, el demandante radicó la acción directamente ante el Consejo de Estado, buscando que este tribunal se pronunciara en primera instancia sobre el cumplimiento ordenado.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El despacho judicial recordó que la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, establece una distribución clara de la competencia para conocer las acciones de cumplimiento. En particular, el artículo 155, numeral 10, asigna a los juzgados administrativos de circuito el conocimiento en primera instancia de asuntos relacionados con la protección de derechos colectivos y de cumplimiento contra autoridades o personas privadas que desempeñen funciones administrativas en los niveles departamental, distrital, municipal o local.
Dado que la...
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