Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, emitió un auto de única instancia en el que resolvió sobre la demanda de nulidad presentada contra la Resolución 1846 del 18 de febrero de 2026, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC). La demanda fue interpuesta por la Defensoría del Pueblo regional de Antioquia, que cuestionó la convocatoria a consulta popular para constituir el Área Metropolitana denominada “Valle de San Nicolás”.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se presentó el 12 de marzo de 2026, señalando que la convocatoria para la consulta popular había sido realizada fuera del término máximo legal dispuesto en el artículo 33 literal c) de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Según la demandante, el concepto favorable para la realización de la consulta se emitió el 25 de marzo de 2025, pero la resolución de convocatoria se expidió casi un año después, vulnerando el principio de legalidad y excediendo el marco competencial de la Registraduría. Además, se argumentó que la reanudación del procedimiento tras una suspensión por falta de recursos mantuvo un proceso vencido, generando un posible daño al patrimonio público al destinar más de siete mil millones de pesos a un proceso presuntamente ilegal. Se solicitó, además, la suspensión provisional urgente para evitar un gasto injustificado y proteger los derechos de los ciudadanos involucrados.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho judicial declaró competente para conocer del caso con base en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la normatividad aplicable. Al analizar la demanda y la resolución cuestionada, se concluyó que la Resolución 1846 es un acto de trámite o preparatorio, que no pone fin a la actuación administrativa y que forma parte de un procedimiento destinado a adoptar una decisión definitiva.
Conforme a la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, los actos de trámite no son susceptibles de control judicial directo, pues su validez debe evaluarse en el momento de resolver sobre el acto definitivo, en este caso, el que declare los resultados de la consulta popular. El tribunal recordó que el procedimiento para la constitución de áreas metropolitanas, regulado en el artículo 8 de la Ley 1625 de 2013, comprende etapas claramente definidas, entre ellas la iniciativa, la elaboración del proyecto, el concepto previo de la Comisión Especial del Congreso y la verificación y convocatoria a la consulta por parte de la Registraduría.
El acto impugnado corresponde a la etapa de verificación y convocatoria, considerada preparatoria. Por ello, la demanda debe rechazarse conforme al numeral 3.º del artículo 169 del CPACA, que prevé el rechazo cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.
Finalmente, la Sala advirtió que si la demandante pretende controvertir el proceso, deberá hacerlo contra el acto definitivo que declare los resultados, mediante el medio de control electoral previsto en el artículo 139 del CPACA.
Decisión adoptada
El Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar la demanda de nulidad contra la Resolución 1846 del 18 de febrero de 2026 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Informar que contra esta decisión procede recurso de súplica conforme a la normativa vigente.
Esta decisión reafirma la línea jurisprudencial que limita el control judicial directo sobre actos administrativos preparatorios en procedimientos electorales y de participación ciudadana, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso. De esta forma, se protege el correcto desarrollo de los mecanismos de participación democrática, asegurando que los recursos judiciales se enfoquen en las decisiones definitivas que afectan derechos fundamentales de los ciudadanos.