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Consejo de Estado adecua medio de control y remite proceso por competencia en caso de Federación Colombiana de Póker

Proviene de: Sentencias

29 de abril de 2026 17:16:23

Contexto y naturaleza de la decisión

El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, profirió un auto interlocutorio el 17 de abril de 2026, en el marco de un medio de control de nulidad presentado por la Empresa Industrial y Comercial del Estado administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar (Coljuegos). La entidad solicitó la nulidad de varias resoluciones expedidas por el Ministerio del Deporte que reconocían personería jurídica y reconocimiento deportivo a la Federación Colombiana de Póker, además de establecer su estructura organizacional.

Antecedentes fácticos y procesales

Las resoluciones impugnadas consisten en: la definición del número mínimo de ligas y asociaciones deportivas para conformar la Federación Colombiana de Póker; la otorgación de personería jurídica y la inscripción de estatutos sociales de dicha Federación; y el reconocimiento deportivo oficial. Coljuegos argumentó que estas decisiones afectan directamente su competencia legal para administrar y controlar las actividades relacionadas con los juegos de suerte y azar, en particular el póker, lo que podría impactar en la recaudación fiscal y la supervisión de actividades ilegales. La demanda fue presentada bajo el medio de control de nulidad simple, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).

Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia

El auto interlocutorio analiza el carácter de los actos administrativos impugnados, concluyendo que son de contenido particular y concreto, dado que reconocen derechos específicos a una entidad deportiva. Según el artículo 137 del CPACA, la nulidad simple procede para actos administrativos de carácter general, mientras que para actos de contenido particular que generan un restablecimiento automático de derechos se debe acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, regulado en el artículo 138 del mismo código. La Sala reconoce que Coljuegos posee un interés legítimo y concreto en el asunto, dado que su función de control y vigilancia del monopolio rentístico se ve directamente afectada, y que la nulidad de los actos demandados implicaría un restablecimiento automático de sus derechos. En consecuencia, conforme al artículo 171 del CPACA, el Consejo de Estado adecuó el trámite de la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Finalmente, el despacho determinó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es el competente para conocer del proceso en primera instancia, conforme a los artículos 152 y 156 del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, que establecen la competencia territorial y material en casos de nulidad y restablecimiento sin cuantía contra actos administrativos expedidos en el orden nacional.

Decisión adoptada

En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado resolvió:
  • Primero: Adecuar el trámite de la demanda presentada al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Segundo: Remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que conozca del proceso por competencia territorial y material.
La providencia destaca la importancia de ajustar los medios de control procesal conforme a la naturaleza de los actos administrativos cuestionados, así como la correcta asignación de competencia para garantizar un adecuado trámite judicial. De esta manera, se busca preservar el equilibrio entre las entidades públicas involucradas y asegurar la legalidad en el reconocimiento y regulación de organizaciones deportivas vinculadas a juegos de suerte y azar como el póker, en concordancia con el marco jurídico vigente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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