Consejo de Estado adecua medio de control y remite proceso por competencia en caso de Federación Colombiana de Póker
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:16:23
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, profirió un auto interlocutorio el 17 de abril de 2026, en el marco de un medio de control de nulidad presentado por la Empresa Industrial y Comercial del Estado administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar (Coljuegos). La entidad solicitó la nulidad de varias resoluciones expedidas por el Ministerio del Deporte que reconocían personería jurídica y reconocimiento deportivo a la Federación Colombiana de Póker, además de establecer su estructura organizacional.
Antecedentes fácticos y procesales
Las resoluciones impugnadas consisten en: la definición del número mínimo de ligas y asociaciones deportivas para conformar la Federación Colombiana de Póker; la otorgación de personería jurídica y la inscripción de estatutos sociales de dicha Federación; y el reconocimiento deportivo oficial. Coljuegos argumentó que estas decisiones afectan directamente su competencia legal para administrar y controlar las actividades relacionadas con los juegos de suerte y azar, en particular el póker, lo que podría impactar en la recaudación fiscal y la supervisión de actividades ilegales.
La demanda fue presentada bajo el medio de control de nulidad simple, previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El auto interlocutorio analiza el carácter de los actos administrativos impugnados, concluyendo que son de contenido particular y concreto, dado que reconocen derechos específicos a una entidad deportiva. Según el artículo 137 del CPACA, la nulidad simple procede para actos administrativos de carácter general, mientras...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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