Tribunal y naturaleza de la providencia
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en primera instancia, mediante un auto interlocutorio fechado el 17 de abril de 2026. Este auto tiene como propósito adecuar el trámite procesal de una demanda y ordenar la acumulación de expedientes relacionados con la nulidad de un decreto presidencial.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano ejerció el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), impugnando parcialmente el artículo 35 del Decreto 2520 de 14 de diciembre de 1993, normatividad que establece los Estatutos del Banco de la República y que fue expedida por el Gobierno Nacional, compuesto por el Presidente y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La demanda buscaba la suspensión provisional y la declaratoria de nulidad del referido artículo, bajo el argumento de una presunta violación constitucional. Sin embargo, se identificó que el decreto no es un reglamento autónomo o constitucional, sino que fue expedido en desarrollo de una ley previa (Ley 31 de 1992) y en ejercicio de facultades constitucionales específicas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que el artículo 135 del CPACA faculta a los ciudadanos para solicitar la nulidad de decretos de carácter general expedidos por el Gobierno Nacional que no sean competencia de la Corte Constitucional, siempre que dichos actos sean reglamentos autónomos, es decir, aquellos que desarrollan directamente la Constitución sin ley previa.
Para que proceda este medio de control, deben cumplirse varios requisitos jurisprudenciales: