Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 17 de abril de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado dictó un auto interlocutorio en el marco de un proceso instaurado mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Este medio de control, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es utilizado para controvertir actos administrativos que se consideren ilegales o que vulneren derechos.
El auto interlocutorio tiene como objeto resolver sobre la competencia para conocer de la demanda, cuestión que debe decidirse de acuerdo con las reglas procesales vigentes.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, actuando en nombre propio, presentó demanda contra una resolución de cobro coactivo expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, derivada de un comparendo de tránsito. Sin embargo, no aportó el acto administrativo demandado en la demanda.
De acuerdo con la cuantía de la pretensión, que no supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y el lugar de expedición del acto administrativo, la competencia para conocer del asunto no corresponde al Consejo de Estado en primera instancia.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El auto se fundamenta en los artículos 155 y 156 del CPACA, modificados por los artículos 30 y 31 de la Ley 2080 de 2021, que regulan la competencia de los jueces administrativos en primera instancia y por razón del territorio.
El artículo 155 establece que los juzgados administrativos conocen en primera instancia de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos cuya cuantía no exceda de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por su parte, el artículo 156 señala que en estos procesos la competencia territorial se determina por el lugar donde se expidió el acto o por el domicilio del demandante siempre que la entidad tenga sede allí. Además, en casos de imposición de sanciones, la competencia se define por el lugar donde se realizó el acto o hecho que dio origen a la sanción.
Dado que el acto administrativo controvertido fue expedido en Bogotá y que la cuantía es inferior al límite señalado, el Consejo de Estado concluyó que la competencia corresponde a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó remitir el expediente a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá para que continúen el trámite del proceso, previa anotación en el sistema de gestión judicial.
La providencia fue adoptada en Sala Unitaria por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, y notificada para cumplimiento.
Este pronunciamiento reafirma el marco normativo que delimita la competencia en procesos administrativos, facilitando la correcta distribución de funciones entre las distintas instancias judiciales y asegurando el respeto de las reglas procesales vigentes. Con esta decisión, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza un acceso adecuado a la justicia administrativa, respetando las competencias territoriales y la cuantía establecida en la ley para la tramitación de estos procesos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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