Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en auto fechado el 21 de abril de 2026, decidió inadmitir un recurso extraordinario de revisión presentado en un proceso acumulado que versa sobre la responsabilidad patrimonial derivada de la ruina del Conjunto Residencial Space, ocurrida en octubre de 2013. La providencia fue proferida por el despacho del consejero ponente y se refiere a un recurso interpuesto contra varias sentencias emanadas del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso original inició con la presentación de una acción de grupo contra el Distrito de Medellín y varias personas y empresas vinculadas a la construcción y administración del conjunto residencial, solicitando que se declarara la responsabilidad solidaria por los perjuicios causados a los afectados por la ruina. En primera instancia, el Juez Once Administrativo de Medellín accedió parcialmente a las pretensiones, excluyendo a dos demandados por falta de pruebas sobre su responsabilidad. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Antioquia modificó esta decisión, condenando solidariamente a dichos demandados.
Luego, se presentaron diversas acciones de tutela relacionadas con la distribución de la condena entre las partes involucradas, las cuales fueron parcialmente confirmadas y revocadas por distintas secciones del Consejo de Estado. En este marco, el Tribunal Administrativo profirió una sentencia que modificó parcialmente decisiones previas y ratificó la condena solidaria.
Finalmente, los demandados que habían sido condenados presentaron un recurso extraordinario de revisión contra las sentencias mencionadas, alegando la existencia de una nulidad que no era susceptible de apelación.
Consideraciones de la inadmisión del recurso
El Consejo de Estado recordó que, según los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el recurso extraordinario de revisión procede únicamente contra sentencias ejecutoriadas y debe interponerse dentro del término de un año. Además, el artículo 252 del CPACA exige que la solicitud contenga, entre otros elementos, el poder otorgado para la presentación del recurso y la indicación precisa de la causal invocada.
Asimismo, la Ley 2213 de 2022 dispone que en la presentación del recurso se deben incluir las direcciones electrónicas de notificación y la constancia del envío a la parte demandada.
Al revisar el expediente, el despacho encontró que el recurrente no aportó prueba de que las sentencias impugnadas estuvieran ejecutoriadas ni adjuntó el poder debidamente otorgado para representar a los recurrentes, requisito indispensable para la admisión del recurso. Tampoco se presentó la constancia de envío digital requerida por la ley. Por estas omisiones, el recurso fue inadmitido para que se subsanen las fallas en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de rechazo definitivo.
Importancia del cumplimiento de requisitos formales en recursos extraordinarios
Esta decisión resalta la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos formales en la interposición de recursos extraordinarios en la jurisdicción administrativa. La exigencia de acreditar la ejecutoria de las sentencias y la presentación del poder otorgado contribuye a garantizar la seguridad jurídica y el respeto por el debido proceso.
En conclusión, el Consejo de Estado inadmitió el recurso extraordinario de revisión por deficiencias formales, otorgando un plazo para su subsanación, reiterando la necesidad de observar las formalidades legales para la admisión y trámite de recursos en procesos administrativos complejos. De esta manera, se busca asegurar que los procedimientos se desarrollen con la debida diligencia y respeto a las normas vigentes, evitando dilaciones innecesarias y fortaleciendo la confianza en la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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