Contexto y tribunal
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en la capital del país. La providencia responde a la revisión de la competencia judicial en un proceso agrario iniciado mediante una demanda de revisión contra una resolución expedida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 12 de febrero de 2026, impugnando la resolución de septiembre de 2023 que declaró la indebida ocupación de un predio denominado «Chaparral», ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta. El demandante cuestionó la valoración probatoria realizada por la ANT, alegando aplicación automática e irrazonable de causales sin practicar pruebas esenciales ni realizar un análisis adecuado de proporcionalidad. Además, señaló una presunta falsa motivación y vulneración del debido proceso administrativo, dada la omisión de recursos y la valoración de documentos sin contradicción.
Consideraciones jurídicas y competencia
Inicialmente, el Consejo de Estado tenía competencia en única instancia para conocer las acciones de revisión en asuntos agrarios, conforme al artículo 50 de la Ley 160 de 1994 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Sin embargo, esta situación cambió con la expedición de la Ley 2080 de 2021, que reformó el régimen de competencias en materia administrativa y agraria.
La Ley 2080 de 2021 modificó el artículo 152 del CPACA, estableciendo que los tribunales administrativos conocerían en primera instancia de las revisiones contra actos de extinción del dominio agrario y resoluciones sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos. Esta reforma se complementó con el artículo 31 de la misma ley, que determinó la competencia territorial conforme a la ubicación del bien inmueble en disputa.
Asimismo, la aplicación de estas modificaciones fue condicionada por el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, que señaló que las nuevas reglas de competencia serían aplicables a demandas presentadas a partir del 25 de enero de 2022. Dado que la demanda en cuestión se radicó en febrero de 2026, la reforma es plenamente aplicable.
Por lo tanto, el Consejo de Estado concluyó que carece de competencia funcional para conocer el presente proceso agrario y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Meta, que es competente territorialmente para conocer del asunto.
Decisión y remisión del expediente
En virtud de lo anterior, la Sala declaró la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer la acción de revisión y remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Meta para que continúe el trámite. Esta decisión se fundamenta exclusivamente en el análisis legal de la competencia procesal según las normas vigentes y no entra a resolver el fondo del asunto agrario.
Este auto reafirma la importancia de la Ley 2080 de 2021 en la redistribución de competencias en materia agraria, y señala con claridad la jurisdicción adecuada para los procedimientos relacionados con la extinción del dominio y recuperación de baldíos. La medida garantiza el respeto a las reglas procesales y la correcta asignación de funciones judiciales en el sistema administrativo colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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