Consejo de Estado declara incompetencia para conocer demanda sobre resolución minera y remite proceso a Tribunal Administrativo
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:21:5
Contexto y competencia judicial en asuntos mineros
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Tercera, Subsección C, como respuesta a un recurso de nulidad interpuesto contra una resolución expedida por la Agencia Nacional de Minería. La demanda fue inicialmente radicada en un Tribunal Administrativo de primera instancia, que posteriormente remitió el expediente al Consejo de Estado para su decisión, bajo el argumento de competencia.
El caso se relaciona con la Resolución No. 505 de 2019, mediante la cual se establecieron lineamientos para la migración de títulos mineros al sistema de cuadrícula y se definió la metodología para la evaluación de solicitudes mineras. La controversia gira en torno a la competencia para conocer la nulidad de este acto administrativo.
Antecedentes del proceso
El demandante presentó su solicitud de nulidad en abril de 2022, invocando el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Inicialmente, el proceso fue asignado a un Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual, tras la etapa de alegatos, remitió el expediente al Consejo de Estado para que se pronunciara sobre la competencia.
El Tribunal consideró que, conforme al numeral 1 del artículo 149 del CPACA, el Consejo de Estado debía conocer en única instancia de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, como es el caso de la Agencia Nacional de Minería.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia
Antes de la Ley 2080 de 2021, el artículo 295 del Código de Minas (Ley 685 de 2001) establecía que el Consejo de Estado tenía competencia en única instancia para conocer demandas de...
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