Consejo de Estado ordena remisión de demandas sobre nombramientos en Universidad del Atlántico a tribunales administrativos competentes
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:24:48
Contexto y antecedentes del caso
El 3 de febrero de 2026, un ciudadano presentó demanda de nulidad contra tres resoluciones emitidas por el Ministerio de Educación Nacional entre noviembre y diciembre de 2025. Estas resoluciones disponían medidas de vigilancia especial, el reemplazo y la designación del rector y representante legal de la Universidad del Atlántico. La demanda alegaba vulneración del derecho al debido proceso, falsa motivación, inhabilidad legal del designado, extralimitación de funciones, desviación de poder, y falta del derecho de audiencia y defensa, además de discriminación.
Inicialmente, la Sección Primera del Consejo de Estado asumió conocimiento únicamente respecto de la resolución que ordenaba medidas preventivas y de vigilancia especial, declarando su falta de competencia para pronunciarse sobre las resoluciones que reemplazaban y designaban al rector, por tratarse de actos de contenido electoral. Por ello, remitió el expediente a la Sección Quinta para que continuara el trámite sobre estos dos últimos actos.
Consideraciones jurídicas y competencia
La Sección Quinta del Consejo de Estado analizó la naturaleza jurídica de las resoluciones y determinó que la resolución que disponía el reemplazo del rector constituía un acto administrativo de contenido particular, con efectos jurídicos directos sobre la situación individual del funcionario. No obstante, pese a haberse presentado la demanda bajo el medio de control de nulidad, la existencia de un restablecimiento automático del derecho implicaba que el trámite debía seguirse bajo las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, competencia de los tribunales administrativos en primera instancia, según el artículo 152.22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Por otro...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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