Contexto y antecedentes del caso
El 3 de febrero de 2026, un ciudadano presentó demanda de nulidad contra tres resoluciones emitidas por el Ministerio de Educación Nacional entre noviembre y diciembre de 2025. Estas resoluciones disponían medidas de vigilancia especial, el reemplazo y la designación del rector y representante legal de la Universidad del Atlántico. La demanda alegaba vulneración del derecho al debido proceso, falsa motivación, inhabilidad legal del designado, extralimitación de funciones, desviación de poder, y falta del derecho de audiencia y defensa, además de discriminación.
Inicialmente, la Sección Primera del Consejo de Estado asumió conocimiento únicamente respecto de la resolución que ordenaba medidas preventivas y de vigilancia especial, declarando su falta de competencia para pronunciarse sobre las resoluciones que reemplazaban y designaban al rector, por tratarse de actos de contenido electoral. Por ello, remitió el expediente a la Sección Quinta para que continuara el trámite sobre estos dos últimos actos.
Consideraciones jurídicas y competencia
La Sección Quinta del Consejo de Estado analizó la naturaleza jurídica de las resoluciones y determinó que la resolución que disponía el reemplazo del rector constituía un acto administrativo de contenido particular, con efectos jurídicos directos sobre la situación individual del funcionario. No obstante, pese a haberse presentado la demanda bajo el medio de control de nulidad, la existencia de un restablecimiento automático del derecho implicaba que el trámite debía seguirse bajo las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, competencia de los tribunales administrativos en primera instancia, según el artículo 152.22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Por otro lado, la resolución que designó al rector y representante legal, a pesar de ser expedida por una autoridad nacional, recae sobre una entidad de orden departamental, la Universidad del Atlántico, un ente autónomo de educación superior del orden departamental. Por tanto, conforme al artículo 152.7.c del CPACA, que atribuye competencia a los tribunales administrativos para conocer en primera instancia de nulidades de actos de nombramientos de empleados públicos del nivel directivo en los órdenes nacional, departamental y distrital, el asunto debía ser tramitado por el Tribunal Administrativo del Atlántico.
El auto también precisó la diferencia entre actos electorales y actos de contenido electoral. Los primeros implican decisiones definitivas como nombramientos o elecciones, mientras los segundos afectan el desarrollo o condiciones del proceso electoral sin ser decisiones finales. En este caso, el reemplazo del rector fue considerado un acto administrativo de naturaleza particular, no de contenido electoral, y por lo tanto, fuera de la competencia de la Sección Quinta para su trámite.
Decisión final y efectos procesales
En virtud de lo anterior, la Sección Quinta decidió escindir la demanda original en dos procesos distintos y remitir cada uno al tribunal administrativo correspondiente:
- Al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que conozca la demanda contra la resolución que reemplaza al rector en el marco de la vigilancia especial.
- Al Tribunal Administrativo del Atlántico, para que conozca la demanda sobre la resolución de designación del rector y representante legal en la misma universidad.
La providencia aclara que esta decisión es una cuestión de competencia y no implica una adecuación formal del medio de control de nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho, la cual corresponde al juez que admita la demanda.
Este auto evidencia la importancia de respetar la distribución de competencias en materia contenciosa administrativa, especialmente en casos relacionados con nombramientos y vigilancia de entidades de educación superior de orden departamental y nacional. Además, subraya la necesidad de distinguir correctamente la naturaleza jurídica de los actos administrativos para definir el cauce procesal adecuado, garantizando así una adecuada tutela judicial y respeto por el debido proceso.