Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 24 de abril de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, profirió un auto inadmisorio en un proceso de nulidad electoral. Este medio de control judicial tiene por objeto garantizar la legalidad de las elecciones populares, conforme al artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La demanda fue interpuesta contra la elección de dos representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento del Tolima para el periodo 2026-2030. La acción buscaba anular el acto de elección declarado en el formulario oficial de escrutinio, cuestionando también actos previos relacionados con la inscripción de listas y decisiones sobre revocatorias.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó la demanda a través de apoderado judicial, señalando como actos objeto de impugnación:
- El formulario E-26 CAM que declara la elección.
- El formulario E-6 correspondiente a la inscripción de la lista de candidatos de una coalición política.
- La Resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral que negó la revocatoria de dicha inscripción.
Sin embargo, el Consejo de Estado puntualizó que el medio de control de nulidad electoral procede exclusivamente contra actos que declaran la elección por voto popular y contra decisiones que resuelven reclamaciones o irregularidades propias de la votación o escrutinios. En este caso, los actos relacionados con la inscripción de listas y la negativa de revocatoria no encajan en ese supuesto y, por tanto, no pueden ser acumulados como pretensiones autónomas en este proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto inadmisorio
El despacho judicial advirtió que la demanda presentaba deficiencias formales y sustanciales, entre ellas:
- Inadecuada formulación de las pretensiones, al incluir súplicas independientes contra actos previos a la declaratoria de elección, que deben integrarse como fundamento del reproche contra el acto definitivo y no como pretensiones separadas.
- Falta de claridad y precisión en la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, incumpliendo los requisitos de los numerales 2.°, 3.° y 4.° del artículo 162 del CPACA.
- Ausencia de copia completa del acto acusado (formulario E-26 CAM), pues solo se aportaron folios parciales, lo que impide conocer íntegramente el contenido del acto cuya nulidad se pretende.
- Incorrecta designación de las partes demandadas, incluyendo autoridades electorales y registrales que no ostentan la calidad de sujeto pasivo en el medio de control de nulidad electoral, en contravención del artículo 277 del CPACA.
El Consejo de Estado enfatizó que la presentación incompleta o incorrecta de estos elementos impide la admisión de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 166 y demás disposiciones del CPACA.
Plazo para subsanar defectos y próximos pasos
En consecuencia, la Sala concedió un término perentorio de tres días para que el demandante subsane los defectos señalados, especialmente:
- Limitar la pretensión única a la nulidad del acto electoral contenido en el formulario E-26 CAM.
- Presentar copia íntegra del acto acusado o manifestar, bajo juramento, la imposibilidad de hacerlo, con la información necesaria para que el despacho gestione su obtención.
- Precisar correctamente la parte demandada, señalando únicamente a los elegidos cuya elección se controvierte.
- Ordenar de manera clara y coherente los hechos y fundamentos jurídicos que soportan la demanda.
De no cumplirse este requerimiento, la demanda será rechazada y el proceso no avanzará a etapa de mérito.
Conclusión
Este auto inadmisorio del Consejo de Estado refleja la rigurosidad con la que se examinan las demandas de nulidad electoral, destacando la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos formales y sustanciales previstos en el CPACA para garantizar la adecuada tutela judicial del proceso electoral. La decisión busca preservar la claridad y objetividad en el ejercicio de este mecanismo excepcional, orientado a resguardar la legitimidad de las elecciones populares en Colombia.
En definitiva, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la transparencia y la legalidad electoral, recordando a los actores procesales la necesidad de presentar demandas bien fundamentadas, completas y ajustadas a la normatividad vigente para evitar dilaciones y garantizar la estabilidad del sistema democrático.