Contexto y tribunal competente
La providencia judicial en análisis fue emitida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 25000-23-37-000-2019-00746-01. El asunto versa sobre la manifestación de impedimento para conocer el proceso, presentada por un magistrado de dicha sección.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir del cobro coactivo adelantado por el Municipio de Madrid, Cundinamarca, relacionado con el impuesto predial unificado correspondiente a los periodos 2011 a 2018 de un inmueble específico. La demandante, una entidad administradora de pensiones, cuestionó la legalidad de varias resoluciones que resolvieron excepciones al mandamiento de pago y liquidaron el crédito y costas causadas.
En este contexto, el magistrado manifestó impedimento alegando que antes de su actual cargo fue socio de una firma que prestó asesoría tributaria a una de las sociedades involucradas en el cobro coactivo, actuando incluso como apoderado en etapas previas del proceso administrativo. La causal invocada corresponde al numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece la recusación por intervención previa en el asunto como apoderado o en funciones similares.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, por lo que no pueden extenderse más allá de lo expresamente previsto por la ley. Tras analizar el expediente, se evidenció que en el momento de iniciación del cobro coactivo, la sociedad vinculada al magistrado no era propietaria del inmueble objeto de la controversia, habiendo transferido la cuota de propiedad con anterioridad.
Además, no constó en el expediente que dicha sociedad hubiese presentado excepciones al mandamiento de pago ni hubiese controvertido los actos administrativos impugnados. Por lo tanto, la participación previa alegada no se relaciona con los actos que se analizan en el proceso actual.
En consecuencia, la Sala concluyó que no se configuró la causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, por lo que declaró infundada la manifestación de impedimento y ordenó que el magistrado continúe conociendo del proceso.
Decisión y efectos procesales
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, resolvió:
- Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado.
- Comunicar al magistrado para que continúe conociendo del proceso.
La decisión fue adoptada en sesión con la integración del quórum mediante nombramiento de conjueces para garantizar la imparcialidad en la resolución del impedimento.
Esta providencia reafirma la rigurosidad en la aplicación de las causales de impedimento, asegurando que solo se abstengan de conocer los magistrados en casos de real conflicto de intereses, garantizando así la continuidad y legitimidad de la función jurisdiccional. De esta manera, se fortalece la confianza en la administración de justicia y se protege el derecho de las partes a una decisión imparcial y fundamentada.