Contexto y tribunal competente
El pasado 27 de abril de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, dictó un auto en el trámite de un recurso de apelación presentado por la DIAN contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La providencia se pronunció específicamente sobre la oferta de revocatoria directa que la entidad tributaria presentó respecto a dos actos administrativos: la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución que decidió un recurso de reconsideración, ambos relacionados con la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) correspondiente al 3° bimestre de 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
Assist Card de Colombia S.A.S. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las mencionadas actuaciones administrativas de la DIAN, cuestionando la modificación de su declaración privada del IVA. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda y no impuso condena en costas. Posteriormente, la DIAN interpuso recurso de apelación, que fue concedido por el tribunal para su trámite ante el Consejo de Estado.
Durante el proceso, la DIAN presentó una oferta de revocatoria directa, autorizada previamente por su Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en la que propuso revocar íntegramente la liquidación y la resolución impugnadas, restableciendo el derecho de la parte demandante al declarar firme la declaración privada del IVA. La parte demandante aceptó dicha oferta dentro del término estipulado.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 93 del CPACA, que define la revocatoria directa como la facultad de la administración para modificar o anular sus propios actos cuando estos sean contrarios a la Constitución, la ley, al interés público o causen agravio injustificado. Asimismo, el artículo 95 del mismo código establece que esta revocatoria puede presentarse incluso cuando el proceso judicial esté en curso, siempre que no se haya notificado sentencia de segunda instancia y cuente con la autorización del comité interno correspondiente.
En el caso concreto, se verificó que la oferta de revocatoria cumplía con los requisitos legales: fue presentada oportunamente, contaba con la aprobación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, se relacionaba directamente con los actos administrativos objeto de la demanda, y proponía la forma de restablecer el derecho afectado. Además, la parte demandante manifestó su aceptación expresa del ofrecimiento.
En consecuencia, el Consejo de Estado aprobó la oferta de revocatoria directa y ordenó a la DIAN emitir el acto administrativo correspondiente que declare la firmeza de la declaración privada del IVA del 3° bimestre de 2018. Con esta decisión, se dio por terminado el proceso judicial, sin condena en costas, y se otorgó mérito ejecutivo al auto conforme al parágrafo del artículo 95 del CPACA.
Implicaciones y cierre del proceso
Esta providencia destaca la eficacia del mecanismo de revocatoria directa como herramienta para que las entidades administrativas puedan corregir oportunamente sus actos dentro de un proceso judicial, evitando prolongaciones innecesarias y facilitando el restablecimiento de derechos cuando corresponde. La decisión respeta los principios de legalidad y debido proceso, garantizando la participación y aceptación de las partes involucradas.
Finalmente, una vez la providencia quede en firme, el expediente será remitido al tribunal de origen para los trámites administrativos correspondientes. No se impuso condena en costas debido a la aceptación mutua de la oferta y la terminación del litigio, lo que evidencia un avance significativo en la resolución ágil y eficaz de controversias tributarias en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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