Consejo de Estado confirma negativa a medida cautelar anticipativa en caso de exoneración tributaria en Cota
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:33:59
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, que resolvió un recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A. El tribunal de origen había negado una medida cautelar innominada anticipativa solicitada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad presentó demanda contra el Municipio de Cota solicitando la nulidad de dos resoluciones que negaban el reconocimiento de una exoneración del impuesto de industria y comercio (ICA) establecida en un Acuerdo municipal. La sociedad alegó que operó el silencio administrativo positivo en relación con un recurso de reposición interpuesto contra la primera resolución, lo que le otorgaría el derecho a dicha exoneración desde el año gravable 2022 y la devolución de sumas pagadas indebidamente.
En el curso del proceso, la sociedad solicitó una medida cautelar anticipativa para que se le reconociera provisionalmente la exoneración del ICA mientras se resolvía el litigio, argumentando que la demora en la decisión definitiva le causaría un perjuicio irreparable y que la medida cumplía con los requisitos legales para su procedencia.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la medida cautelar, considerando que no se acreditó el perjuicio irremediable ni la violación de derechos sustanciales, y que la demanda carecía de fundamentación suficiente para justificar la medida. Posteriormente, la apelación interpuesta fue resuelta por el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado examinó los requisitos para la procedencia de medidas cautelares innominadas de carácter anticipativo según los artículos 229...
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