Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la suspensión provisional de dos resoluciones administrativas expedidas por la ADRES. Estas resoluciones ordenaban a Salud Total EPS reintegrar recursos por un monto superior a mil millones de pesos, derivados de una auditoría que identificó supuestos hallazgos en la asignación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado.
Antecedentes fácticos y procesales
Salud Total EPS presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la ADRES, solicitando la nulidad de las resoluciones que ordenaban el reintegro de recursos, al considerar que fueron expedidas de manera irregular, con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, y con falsa motivación. Además, pidió una medida cautelar de suspensión provisional de dichos actos para impedir su ejecución mientras se resolvía el proceso de fondo.
La EPS argumentó que la orden de reintegro vulneraba el debido proceso, pues las decisiones se basaron en validaciones automáticas de bases de datos sin valorar individualmente las pruebas aportadas. Adicionalmente, sostuvo que la restitución de recursos comprometía la suficiencia financiera para garantizar la prestación de servicios de salud a sus afiliados, afectando principios constitucionales como la eficiencia, universalidad y continuidad en la salud.
Por su parte, ADRES defendió la legalidad del procedimiento, señalando que actuó conforme a la normativa vigente, en especial el Decreto 1281 de 2002 y la Resolución 1716 de 2019, que regulan el proceso de reintegro por apropiación indebida de recursos en el sector salud. Indicó que se garantizó el derecho de defensa, permitiendo la aclaración de hallazgos y la interposición de recursos.
Consideraciones de la Sala y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que las medidas cautelares tienen la finalidad de proteger provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 229 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): existencia de vulneración normativa, apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), y perjuicio por la demora en la decisión (periculum in mora).
En el análisis, la Sala concluyó que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de sustentar en forma concreta y razonada la violación de las normas superiores invocadas, limitándose a citar múltiples disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias sin explicar cómo fueron vulneradas por los actos administrativos cuestionados. Tampoco se aportó prueba sumaria suficiente que acreditara el restablecimiento del derecho o el perjuicio irremediable que justificaría la suspensión provisional.
Además, la Sala destacó que la controversia principal radica en la valoración probatoria realizada por ADRES, cuestión que debe resolverse en la etapa de fondo y no en la fase cautelar, pues el procedimiento administrativo de reintegro cumplió con las etapas previstas en la ley, incluyendo la oportunidad para la defensa y la aclaración de hallazgos.
Finalmente, se recordó que la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento y que la ausencia de fundamentación suficiente impide decretar la suspensión provisional. Por lo tanto, se confirmó el auto que negó la medida cautelar solicitada por Salud Total EPS.
Conclusión de la Sala
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la negativa a la medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones que ordenaron el reintegro de recursos por parte de Salud Total EPS a ADRES, en atención a que no se acreditó la vulneración normativa ni el perjuicio irremediable necesarios para su procedencia. La decisión reafirma la importancia de sustentar adecuadamente las solicitudes cautelares y preserva la integridad del debido proceso en procedimientos administrativos sancionatorios relacionados con el sistema de salud.
Con esta confirmación, el proceso continuará su trámite ordinario, permitiendo que se resuelvan de fondo las controversias planteadas por las partes, garantizando así la justicia y la legalidad en el manejo de los recursos públicos destinados a la salud.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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