Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, que conoce en segunda instancia los recursos interpuestos contra sentencias de tribunales administrativos. La providencia corresponde a la admisión de los recursos de apelación contra la sentencia del 2 de febrero de 2026, emitida por la Sección Primera, Subsección «B» del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la demanda presentada por dos asociaciones de funcionarios diplomáticos y consulares, en contra de la designación provisional realizada mediante Decreto 0088 del 25 de enero de 2025. Dicha designación fue expedida por el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y consistió en la asignación provisional de una funcionaria en el cargo de consejera de Relaciones Exteriores, adscrita al Consulado General de Colombia en Calgary (Canadá).
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de este decreto por considerar que la designación provisional no cumplía con los requisitos legales y procedimentales vigentes para el nombramiento en propiedad en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores. La sentencia fue notificada a las partes el 10 de febrero de 2026.
Contra esta decisión, la persona designada provisionalmente y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República interpusieron recursos de apelación el 17 de febrero de 2026. El tribunal de primera instancia, mediante auto del 27 de marzo de 2026, concedió los recursos y remitió el expediente para su estudio en segunda instancia ante el Consejo de Estado.
Consideraciones y razones del auto
El Consejo de Estado analizó inicialmente si los recursos de apelación cumplían con los requisitos de procedencia conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Al verificar su admisibilidad, admitió los recursos presentados por la parte demandada y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El auto establece además las etapas procesales siguientes: se pondrán a disposición de la parte actora los memoriales de apelación para que formule observaciones en un término de tres días; luego, las partes podrán presentar alegatos por escrito; finalmente, se remitirá el expediente al Ministerio Público para que rinda concepto si lo considera pertinente.
Este procedimiento garantiza el debido proceso y la participación efectiva de todas las partes interesadas en la revisión de la nulidad de la designación provisional. Asimismo, evidencia la función de control que ejerce el Consejo de Estado sobre las decisiones administrativas y judiciales en materia contencioso-administrativa.
Conclusión
El auto del Consejo de Estado no resuelve el fondo del asunto, sino que admite los recursos de apelación para continuar con el trámite procesal. La decisión mantiene vigente la revisión de la nulidad de la designación provisional en el Ministerio de Relaciones Exteriores y asegura la participación de las partes en las etapas subsiguientes del proceso.
Este caso resalta la importancia del control judicial en los actos administrativos relacionados con la función pública y la designación de funcionarios en cargos de la planta global, así como la observancia de los procedimientos legales establecidos para garantizar la legalidad y transparencia en las designaciones oficiales. Con este trámite, se reafirma el compromiso institucional con el respeto a la legalidad y el debido proceso en la administración pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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