Consejo de Estado adiciona auto sobre admisión de apelación en proceso de reparación de perjuicios colectivos
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:37:38
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera, subsección C, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del proceso identificado con el radicado 27001-33-33-001-2015-00224-011. La decisión adiciona un auto previo que admitió recursos de apelación contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Primera de Decisión, que había concedido las pretensiones de la demanda en un caso de reparación de perjuicios colectivos.
Antecedentes procesales
En primera instancia, la sentencia favorable fue proferida el 4 de julio de 2024. Posteriormente, el 2 de febrero de 2026, el Consejo de Estado admitió varios recursos de apelación interpuestos por diversas entidades públicas, entre ellas corporaciones autónomas, agencias nacionales y ministerios. Sin embargo, se advirtió que el auto admisorio omitió pronunciarse sobre la apelación presentada por el Departamento Nacional de Planeación, cuya interposición se realizó dentro del término legal correspondiente.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 287 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP), que permite adicionar una providencia judicial cuando se omite resolver algún extremo de la litis o algún punto que la ley exige pronunciar. La solicitud de adición presentada por el Departamento Nacional de Planeación se consideró oportuna, pues se realizó dentro del término de ejecutoria del auto original.
Tras la revisión del expediente, se confirmó la omisión y se procedió a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del recurso. Se verificó la notificación adecuada de la sentencia de primera instancia, la interposición del recurso...
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