Consejo de Estado admite recurso de apelación presentado por la Agencia Nacional de Tierras en proceso sobre reubicación indígena
Proviene de: Sentencias
29 de abril de 2026 17:38:46
Tribunal y contexto procesal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa en Colombia. El recurso de apelación se presenta contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2026 por el Tribunal Administrativo del Quindío, el cual conoció inicialmente la acción popular instaurada por un municipio del departamento. El asunto se refiere a la reubicación de una comunidad indígena del Pacífico Sur, denominada EPERARA SIAPIADAARA.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la tutela de derechos colectivos relacionados con la reubicación de la mencionada comunidad indígena. En primera instancia, el tribunal ordenó medidas cautelares mediante auto del 23 de julio de 2025, confirmado posteriormente el 25 de septiembre del mismo año, buscando garantizar la protección efectiva de los derechos de la comunidad. La Agencia Nacional de Tierras, como entidad estatal responsable, fue requerida para cumplir con dichas órdenes.
Consideraciones del Consejo de Estado
En el auto interlocutorio fechado el 15 de abril de 2026, el Consejo de Estado admitió el recurso de apelación presentado por la Agencia Nacional de Tierras. La admisión se fundamenta en el numeral tercero y el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso (CGP), que regulan la procedencia del recurso en esta etapa procesal.
El apoderado de la Agencia Nacional de Tierras aportó nuevos documentos, entre ellos un memorando interno fechado el 20 de noviembre de 2025, elaborado por la directora de Asuntos Étnicos de la entidad. Este documento da cuenta de diversas acciones emprendidas para dar cumplimiento a la medida cautelar ordenada...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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