Contexto y tribunal que profiere la decisión
El Consejo de Estado, en su Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, emitió un auto el 16 de abril de 2026, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La providencia resuelve la manifestación de impedimento presentada por uno de sus consejeros para conocer dicho proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó demanda en diciembre de 2024 solicitando la nulidad de dos actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, relacionados con la decisión de un recurso de apelación y la corrección de un acto administrativo respecto a un contrato de prestación del servicio público de aseo. Además, solicitó el restablecimiento del derecho, incluyendo la restitución de la vinculación contractual con un usuario y la autorización para realizar cobros correspondientes a meses anteriores, así como el pago por lucro cesante.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la demanda en primera instancia, argumentando la caducidad del medio de control. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra esta decisión, cuyo conocimiento corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado.
Posteriormente, el consejero de Estado manifestó un impedimento para continuar conociendo el proceso, alegando que, en su anterior cargo como Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), había emitido conceptos y participado en la elaboración de varias resoluciones relacionadas con la regulación y solución de conflictos en el servicio público de aseo, aspectos vinculados a la materia del proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El auto examina la causal de impedimento invocada, prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, que prohíbe la participación de un juez que haya emitido consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso.
Para configurar esta causal se requieren tres elementos esenciales:
- Concepto sustancial y de fondo: debe estar relacionado íntimamente con el asunto sometido a decisión, evidenciando una posición previa concreta.
- Concepto específico: la opinión debe ser precisa y no una manifestación general sobre la temática.
- Concepto motivado: debe contener razonamientos jurídicos suficientes relacionados directamente con el objeto del proceso.
Tras analizar los antecedentes, la Sala concluyó que los conceptos emitidos por el consejero en su función anterior fueron generales y abstractos, sin referirse de manera específica y motivada al caso concreto que se juzga. Además, el objeto del recurso de apelación está limitado a revisar la decisión de caducidad, una cuestión procesal que no implica un examen de fondo sobre los actos administrativos cuestionados.
Por lo tanto, no se configuraron los presupuestos para declarar el impedimento, ya que la imparcialidad y objetividad del consejero no están comprometidas para intervenir en el trámite.
Decisión final
En virtud de lo anterior, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró infundado el impedimento, permitiendo que el consejero continúe conociendo y decidiendo el proceso de apelación contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La providencia fue leída, discutida y aprobada en sesión plenaria, asegurando la transparencia y legitimidad del procedimiento judicial. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la justicia imparcial y el debido proceso en la resolución de conflictos administrativos relacionados con los servicios públicos esenciales.